¿Qué sucede con las redes sociales de las personas fallecidas?

Las redes sociales nos acompañan en nuestro día a día, y forman parte ya de nuestra vida. Sin embargo, ¿qué pasa cuando morimos? Las principales empresas tecnológicas ya tienen protocolos para ayudar a los familiares a preservar el legado digital de sus seres queridos

Hasta hace no tanto tiempo, cuando fallecíamos, dejábamos tras de nosotros un legado compuesto de posesiones materiales; cartas, fotografías, libros… Nuestra personalidad y parte de lo que fuimos se mantenía a este lado anclado en estos retazos de una vida pasada. Sin embargo, desde hace una década la vida – y también la muerte – ha alcanzado nuevos horizontes: en el mundo digital compartimos gran parte de nuestras vivencias, y también nuestras experiencias y sentimientos.

Sin embargo, ¿qué pasará con nuestros post cuando ya no estemos aquí? ¿Nuestras cuentas de Twitter se mantendrán intactas en el ecosistema del mundo digital? ¿O desaparecerán con nosotros? Las principales compañías de redes sociales ya han planteado este escenario, y existe incluso un proyecto que pretender prolongar nuestras publicaciones poco más que hasta la eternidad, gracias al desarrollo de la Inteligencia Artificial.

El testamento digital

La política de las redes sociales es estricta al respecto: nadie que no posea las claves de tu cuenta puede acceder a ninguno de los perfiles de tus redes sociales. Sin embargo, si un usuario fallece, no se pierde el acceso a la cuenta para siempre; en el año 2018, la Ley de Protección de Datos de España estableció una normativa al respecto, incluyendo la noción de Testamento Digital: al igual que un heredero, debe encargarse de gestionar las propiedades y el legado de una persona fallecida en el mundo real, la elaboración de un testamento digital nos permite legar nuestras contraseñas y claves a quien deseemos, para proporcionarlas únicamente después de nuestro fallecimiento.

El proceso de elaboración y redacción de este testamento es igual que el de un testamento convencional, y requiere la firma de un notario. Los servicios de asesoramiento jurídico y funerario ya ofrecen este servicio para aquellas personas a las que les preocupa el futuro de su huella digital.

De este modo, un usuario no tiene por qué facilitar ninguna clave en vida; sin embargo, la ausencia de un Testamento Digital no imposibilita a los familiares o allegados del fallecido a la hora de realizar algunas gestiones en torno a las cuentas. Tal y como marca la Ley de Protección de Datos, los prestadores del servicio – es decir, las empresas al cargo de las redes sociales- deben facilitar a las familias las gestiones de una persona fallecida, a no ser que el usuario se haya opuesto expresamente en su testamento.

En este sentido, cada red social presenta políticas diferentes: la menos restrictiva es Facebook, que establece la figura del “heredero” también en el ámbito digital. Cuando la familia de un usuario fallecido se pone en contacto con Facebook – a través de un formulario en el Centro de Ayuda de la página-, se brinda la opción de eliminar la cuenta o de convertirla en una “página conmemorativa”.

Esta opción convierte la página de Facebook en una suerte de alta virtual; todas las fotografías y publicaciones compartidas por el difunto se mantendrán, y las personas podrán seguir comentando en la página. El heredero tendrá la potestad de moderar los comentarios que tengan lugar en la página, y podrá “controlar quién publica homenajes en la cuenta conmemorativa y quién puede verlos”, tal y como subraya Facebook.

Sin embargo, las funcionalidades son limitadas, y el acceso a otros datos adicionales de la cuenta tendrá que solicitarse a Facebook presentando documentación que acredite al interesado como representante autorizado. Cabe destacar que Facebook es especialmente cuidadoso en esta materia, pues solo convertirá una página en conmemorativa si se presenta material que acredite el fallecimiento, como un certificado digital o una esquela.

Instagram es algo más restrictiva, pues no contempla la figura de un “heredero”, si bien se puede solicitar la eliminación de la cuenta o su mantenimiento como página en homenaje al ser querido, siguiendo un proceso similar al de Facebook.

La red social X – anteriormente conocida como Twitter – no ofrece jamás acceso a cuentas de terceras personas; sin embargo, mediante una solicitud con formulario, se puede solicitar también la eliminación de una cuenta. Una persona autorizada también puede solicitar a la red social que elimine contenido audiovisual en el que aparezca un familiar o amigo fallecido; en ese caso, X contactará con el usuario que ha publicado los contenidos para solicitarle su eliminación, si se cumplen algunos factores: tiene que tratarse de imágenes que muestren a la persona ya fallecida o viviendo un acontecimiento violento, o que tengan como objetivo la burla o la celebración.

Sin embargo, la red social de Elon Musk se reserva el derecho de mantener las imágenes si estas reflejan un evento de especial relevancia periodística.

Eliminar el rastro

En un mundo interconectado y rebosante de contenido, nuestra imagen y nuestra identidad pueden perderse en diez mil rincones de Internet; para comprobarlo, solo es necesario escribir tu propio nombre en Google. Sin embargo, desde el año 2014 se ha reconocido en Europa el llamado “derecho al olvido”, que permite a un usuario – o a sus herederos – solicitar a un buscador – como Google o Bing- que elimine las referencias a su nombre en los resultados de búsqueda.

Esto no supone que se elimine la información de las páginas, pues el ejercicio del derecho afecta solo a la página de búsquedas de Google. Esta normativa busca preservar la reputación de cualquier usuario, cuando una información que aparezca en una página de resultados pueda tener repercusiones en su vida personal o laboral.

El derecho al olvido puede ejercerse directamente ante las empresas de los propios buscadores, mediante el envío de un formulario, en el que el usuario deberá explicar que la información señalada es inexacta, obsoleta o perjudicial. El buscador puede negarse a la supresión – si, por ejemplo, la información tiene relevancia pública-, y el interesado puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Postear durante toda la eternidad

Esta problemática parece mostrar como, al contrario de nuestras vidas, internet no parece tener final. Pero, ¿y si fuese posible prolongar nuestra vida en las redes sociales más allá de nuestra muerte? Esa es la premisa de la insólita red social portuguesa Eter9, lanzada en el año 2015: el objetivo de este proyecto – similar en apariencia a Facebook o Twitter- es monitorizar nuestra actividad en la red social, para terminar generando – gracias a la Inteligencia Artificial- una copia de nosotros mismos.

Este doble virtual nuestro – tal y como explicó Henrique Jorge- habría aprendido de nuestros hábitos de publicación durante nuestra vida, y sería capaz de realizar publicaciones como lo haríamos nosotros, de manera autónoma y durante toda la eternidad.

Fuente: ondacero.es