5 Claves para entender al CONAHCyT

M. en D. Ana María Madrigal Malagón

Consultora independiente en Derecho Administrativo

Dra. María Brenda Valderrama Blancob

Instituto de Biotecnología, UNAM-Morelos

“Está publicación fue revisada por el comité editorial de la Academia de Ciencias de Morelos”

Las obligaciones del Estado Mexicano en lo relativo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

El artículo 3º Constitucional expresa en su fracción V la obligación del estado en la promoción y atención de la educación superior así como en el apoyo a la investigación científica y tecnológica. En la fracción VII derivado del concepto de autonomía universitaria se garantizan la libertad de cátedra y la de investigación.

5 Claves para entender al CONAHCyT

Con la finalidad de cumplir con estas obligaciones el Gobierno Federal establece una normatividad, una estructura, una gobernanza y un presupuesto. La normatividad la rige la Ley de Ciencia y Tecnología que es una Ley Reglamentaria del Artículo 3º Constitucional y de la cual emanan la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACyT, sus reglamentos, manuales y reglas de operación, entre otros.

En la estructura y desde su creación en 1970, el CONACyT ha sido la dependencia responsable de la elaboración de la política de estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El CONACyT es un organismo descentralizado de la administración pública federal con autonomía técnica y patrimonio propio regido por su Ley Orgánica. Originalmente sectorizado a la Secretaría de Educación Pública, a partir del año 2000 se sectoriza a la Secretaría de Economía y desde 2012 se desectoriza.

La Ley de Ciencia y Tecnología promulgada en 2002 y vigente a la fecha establece la política de estado en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) con las siguientes bases:

  • Incrementar la capacidad científica, tecnológica y de innovación y la formación de investigadores;
  • Promover el desarrollo, vinculación y diseminación del conocimiento mediante plataformas de acceso abierto;
  • Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los proceso productivos de servicios para incrementar la productividad y la competitividad del aparato productivo nacional;
  • Integrar esfuerzos de los diferentes sectores, tanto de los generadores como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo del país;
  • Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales de descentralización de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación;
  • Promover los procesos que hagan posible la definición de prioridades, asignación y optimización de recursos del Gobierno Federal para CTI;
  • Propiciar el desarrollo regional mediante el establecimiento de redes o alianzas para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;
  • Promover la inclusión de la perspectiva de género con una visión transversal en todos los ámbitos del Sistema Nacional de CTI.

Para asegurar la gobernanza del Sistema Nacional de CTI, el CONACyT está subordinado al Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación presidido por la persona en la Presidencia de la República asistida por las personas titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía, Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Comunicaciones y Transportes, Educación Pública y Salud. La persona en la Dirección General del CONACyT ocupa el Secretariado Técnico del Consejo.

Adicionalmente, el Consejo cuenta con la participación con voz y voto de las personas titulares de la Coordinación del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y de la Presidencia de la Academia Mexicana de Ciencias, una persona en representación de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, tres personas en representación del sector productivo, una persona en representación del Sistema de Centros Públicos de Investigación y la persona titular del Secretariado Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.

Las facultades del Consejo son estratégicas: Establecer las prioridades de, aprobar y actualizar el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación PECITI; Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en CTI; Definir lineamientos programáticos y presupuestales así como aprobar el proyecto de presupuesto consolidado de CTI; Aprobar y formular propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la CTI. Por su carácter estratégico el Consejo sesionará dos veces a año quedando en la persona titular de la Dirección General del CONACyT el cumplimiento de acuerdos.

La misma Ley de Ciencia y Tecnología de 2002 instituye al Foro Consultivo Científico y Tecnológico como un órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo del Gobierno Federal, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del CONACyT con el objeto de promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo para la formulación de propuestas de políticas públicas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

Igualmente importante para la gobernanza del Sistema fue la creación de la Conferencia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia permanente de coordinación institucional entre el CONACyT y las dependencias o entidades estatales competentes en CTI con objeto de promover acciones para apoyar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como para participar en la definición de políticas y programas en la materia.

A nivel presupuestal se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación la función Ciencia, Tecnología en Innovación la cual para 2019 se desagrega en 8 ramos entre los que se encuentra el ramo 38 correspondiente al presupuesto del CONACyT. El fin de la función CTI es dar cumplimiento presupuestal al PECITI emanado del Consejo General de CTI previa consulta pública.

Los cinco puntos clave para entender la Ley de Humanidades, Ciencia y Tecnologías HCyT.

El estudio correlativo de ambas leyes refleja una muy baja conservación entre ellas por lo que es más productivo, en el ánimo de informar y formar opinión, identificar los cambios claves así como sus posibles consecuencias.

La Ley CTI define en su Artículo 1 fracción I que su objeto es “Regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en general en el país”, es decir, es una Ley dirigida a regular al Gobierno Federal y a sus dependencias, principalmente al CONACyT. En contraste, la Ley HCyT busca “definir los principios y reglas sobre los cuales deberán desempeñarse las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el país, así como las relativas a la comunicación social de la ciencia”, es decir, es una Ley reglamentaria para los científicos, los tecnólogos y los divulgadores de la ciencia lo cual vulnera la libertad de investigación.

Absorbe diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados así como las funciones de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados CIBIOGEM, eliminando la participación de los titulares de otros sectores involucrados como son salud, medio ambiente, educación, hacienda, economía y desarrollo agropecuario. Igualmente desmantela los tres órganos técnicos y consultivos: el Comité Técnico, el Consejo Consultivo Científico y el Consejo Consultivo Mixto.

La Ley HCyT no solamente tiene como fin regular las actividades de CTI sino también es punitiva al abrogarle a la persona titular de la Dirección General del CONAHCyT facultades extraordinarias para el establecimiento de una estrategia integral de tutela de los principios de previsión, prevención y precaución para la investigación y desarrollo tecnológico. Igualmente el CONAHCyT podrá emitir dictámenes especializados en materia de riesgos en general, con efectos vinculantes para suspender o cancelar programas, proyectos o actividades de investigación, aplicación y desarrollo tecnológico así como para suspender el régimen de patentes por tiempo ilimitado.

Desaparece en su totalidad el entramado de interlocución con los sectores académico, empresarial, gubernamental y social al desaparecer de la Ley HCyT al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, a la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología, el Consejo Consultivo Científico y Tecnológico y al Comité Intersecretarial de Ciencia, Tecnología e Innovación. En lo relativo a su Junta de Gobierno, se designa a la persona titular del CONAHCyT como suplente del Presidente de la República en la presidencia de la misma con lo que se concentra aún más su poder.

Amenaza el desarrollo de la biotecnología al extender a toda la disciplina los principios de previsión, prevención y precaución originalmente diseñados para controlar la liberación de organismos genéticamente modificados OGM. Actualmente en Morelos hay más de mil investigadores y estudiantes realizando investigaciones en biotecnología que verían afectada su materia de estudio o de trabajo.
Estos cambios repercutirán de diferente manera y con diferente intensidad en la integridad y funcionalidad del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, pero de manera importante vulneran al mismo CONAHCyT como se detalla en la siguiente sección.

Los Actos de Autoridad que la Ley de Humanidades Ciencias y Tecnologías enfrentará.

La propuesta de la nueva Ley de Humanidades Ciencias y Tecnologías que se encuentra en discusión y de la cual la comunidad científica ha alzado la voz para que sea discutida en foros por los expertos con los que el país cuenta, tiene una vertiente más que es el aspecto jurídico y del cual se debe considerar notablemente.

Iniciemos este breve análisis contemplando que el actual CONACyT, según la propuesta de Ley cambiará su denominación al ahora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías CONAHCyT, según el artículo 8, con el único argumento contenido en la exposición de motivos de que el Estado reconozca la obligación de fomentar y apoyar a la investigación en el campo de las humanidades, como si esto no estuviera ya contemplado en otros ámbitos de la Administración Pública.

Según el artículo 5 las bases de la política pública diseñada para el sector se sustentarán en un ámbito de competencia de entre los múltiples ámbitos competenciales de la Administración Pública en materia de humanidades, ciencias y tecnologías, dejando a un lado al actual Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación el cual, es la base actual de la política de Estado que sustenta dicha integración.

Es importante mencionar que una política pública comprende un conjunto de actividades que requieren de decisiones interrelacionadas para cumplir con objetivos planteados, claro está, atendiendo necesidades de un sector determinado y no así de ámbitos competenciales, si bien es cierto la actual base de la política de Estado en materia de CTI, comprendida en el artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, se nutre del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos.

Del cúmulo de atribuciones.

Según el artículo 9 de la Ley HCyT, el CONAHCYT será la entidad asesora en materia de investigación y desarrollo tecnológico para el Presidente de la República y la Administración Pública Federal, la instancia de consulta especializada para la ciudadanía, para los tres poderes del Estado, los órganos de gobierno, los congresos y tribunales de las entidades federativas y las autoridades municipales, formulará además de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias y tecnologías ya contempladas, ahora las relativas a la bioseguridad, extralimitándose en su ámbito de competencia a lo que ya establece la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

La función de ser autoridad competente para vigilar la observancia de los principios de previsión, prevención y precaución por parte de quienes realicen actividades de investigación, aplicación y desarrollo tecnológico en el país se extralimita al ámbito de competencia de la Secretaría de la Función Pública.

Crear, transformar, disolver o extinguir serán atribuciones para con los Centros Públicos de Investigación, sin embargo, el disolver o extinguir sin haber sido la autoridad que les dio origen a todas luces extralimita su competencia.

La propuesta de conformación de la Junta de Gobierno de incluir única y exclusivamente a 11 representantes de las dependencias que conforman la Administración Pública Federal y dotándolos de atribuciones al decir que éstos tendrán preferentemente la responsabilidad de las funciones de promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico de sus respectivas dependencias según el artículo 16, los dota de atribuciones que van por encima de lo que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal les ha conferido excluyendo en su conformación a quienes hasta hoy forman parte del sector y quienes cuentan con el conocimiento pleno de las actividades que se desarrollan en investigación, ciencia y tecnología.

Actos de Autoridad

Los actos de autoridad se definen, en términos generales, como aquellas conductas de los órganos de gobierno actuando como entes públicos frente a los gobernados, cuya conducta puede tener efectos de carácter positivo, negativo o de omisión. En virtud de lo anterior, estos actos pueden conculcar la esfera jurídica de los gobernados, motivo por el cual dan pauta al juicio de garantías.

La Ley de Amparo tiene por objeto resolver las controversias por actos u omisiones de las autoridades que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, sin lugar a dudas el nuevo modelo que se pretende imponer para el CONAHCYT pondrá a nuestros jueces a desempeñar su leal tarea.

Los foros de discusión con la participación de quienes hacen y desempeñan labores de investigación, ciencia y tecnología nutrirá sin lugar a dudas la propuesta que hoy se nos presenta para redireccionar el camino hacia el cual queremos que el sector trascienda en nuestro país pero, para eso, es necesario dotar a los interesados de información precisa, veraz y objetiva.

Esta columna se prepara y edita semana con semana, en conjunto con investigadores morelenses convencidos del valor del conocimiento científico para el desarrollo social y económico de Morelos. Desde la Academia de Ciencias de Morelos externamos nuestra preocupación por el vacío que genera la extinción de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología dentro del ecosistema de innovación estatal que se debilita sin la participación del Gobierno del Estado.

Fuente: Academia de Ciencias de Morelos