Modifica Senado Código Nacional de Procedimientos Penales

Se garantiza la aplicación del principio de juicio previo cuando el tipo penal o la pena prevista se derogue o se modifique.

Se pondrá en libertad a personas sentenciadas cuando se derogue el tipo penal o la ley por la que fue condenada.

La Cámara de Senadores aprobó con 78 votos a favor, un dictamen por el que se brinda certeza jurídica en los casos de modificación a la legislación en materia penal, para que continúe el proceso conforme a las nuevas disposiciones enmarcadas en las reformas que surgen del proceso legislativo.

La incorporación a los principios que rigen el procedimiento penal representan un beneficio para los gobernados y constituye una medida de corte garantista, destaca el dictamen enviado a la Cámara de Diputados.

Con los cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece que cuando el tipo penal o la pena prevista se derogue o modifique, la autoridad judicial procederá de oficio a garantizar la aplicación del Principio de juicio previo y debido proceso.

En este sentido, se deroga la fracción II del artículo 487, que señalaba: “Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado”.

Además, se crea un artículo 487 Bis, denominado Supresión del tipo penal, el cual establece que cuando la conducta por la que hubiere sido condenada la persona deje de ser considerada delictiva, en virtud de la derogación del tipo penal o de la abrogación de la ley que lo contenga, se procederá a poner en libertad a la persona sentenciada. Esto, de acuerdo con este Código y lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal.

A favor del dictamen, la senadora Angélica de la Peña Gómez, destacó la importancia de avanzar en la actualización del Código Penal federal, en beneficio de la sociedad y del debido proceso.

La legisladora del PRD puntualizó que las reformas precisan que la autoridad judicial procederá de oficio a garantizar la aplicación del principio de juicio previo, cuando el tipo penal o la pena prevista se derogue o modifique; y en los casos de supresión del tipo penal, se antepondrán derechos y garantías, por lo que se pondrá en libertad a la persona sentenciada.