Excepción al conflicto de interés

Doctor Rodrigo Roque Díaz

Contacto: roquediaz.rodrigo@gmail.com

La generación de conocimiento y su apropiación social es central para el desarrollo de una nación. El impulso a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, impacta de manera favorable a la sociedad. Este impulso se da en muchos ámbitos, a cada uno de los cuales hay que atender. La tarea es muy grande. Por lo tanto, hay que crear y poner en marcha instituciones educativas y centros de investigación. También hay que generar condiciones para que los niños vayan creciendo con la inquietud de hacer ciencia y tecnología. Del mismo modo, se necesita instrumentar mecanismos para que el conocimiento que se genere, se transfiera a los procesos productivos y sociales. En este proceso complejo de nuestro ingreso como país a la economía del conocimiento interviene el marco legal. Los aspectos legales los encontramos desde la reforma educativa, el marco legal que se aplica para que el investigador pueda desarrollar su investigación, hasta por ejemplo, las políticas de Estado.

¿Qué rol tiene el Estado en este tema, específicamente en la parte legislativa? Uno enorme: al Estado le corresponde impulsar la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con base en un marco legal específico. Por ejemplo, a través de normas que establezcan y operen programas y fondos de apoyo, la formación de recursos humanos de alto nivel o el funcionamiento de instituciones educativas y centros donde se desarrolle la investigación. Al Estado también le corresponde proveer un marco legal que no sólo no obstaculice la innovación, sino que la facilite. México debe tener leyes que se ajusten a las necesidades de las actividades que tienen como resultado generar el valor más importante: el conocimiento.

Este es el contexto en que se da la reforma de diciembre de 2015 a la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en materia de vinculación y excepción al conflicto de interés (1,2).

Esta reforma refleja un cambio de la filosofía en el marco legal, en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de conocimientos. Con esta reforma, se cambia la orientación de la norma y entonces el Estado, a partir de ahora, acepta plenamente que los científicos pueden beneficiarse del conocimiento que generan. Con la reforma, se puede hacer negocio con la Ciencia. Esta afirmación es provocadora, pero es parte esencial de la vinculación. No se afirma que todos los científicos van a ser (o deben ser) empresarios del conocimiento. Lo que se intenta resaltar es la importancia de generar las condiciones normativas (mediante los estímulos adecuados) para que el conocimiento pueda transferirse a la sociedad.

En México, es el Estado el que tiene a su cargo la mayor parte de la inversión en Ciencia y Tecnología. Cualquier investigador sabe que existen programas públicos de Ciencia y Tecnología, que hay un Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y dependencias y entidades que cuentan con presupuestos para financiar proyectos, que hay fondos que se crean para estimular la investigación científica.

La Ciencia y la Tecnología también pueden financiarse con recursos que provienen de la iniciativa privada. De hecho, sólo se podría alcanzar la anhelada meta de destinar el equivalente al 1 % del PIB en inversión nacional en Investigación y Desarrollo, si se cuenta con una inversión cada vez mayor de los particulares, y desde luego la del Estado (que actualmente es mayoritaria). Los países que han logrado altos niveles de inversión en Investigación y Desarrollo, lo logran porque hay un interés conjunto entre el sector privado, el sector público y los investigadores, para generar lo que se llama un ecosistema de innovación, en el que todos contribuyen a que el conocimiento se transfiera de manera productiva. Explicado de manera económica: el conocimiento es un producto en el mercado que tiene valor. El valor del conocimiento es amplio. Vale por sí mismo, en su aportación a la sabiduría de los seres humanos. Pero el conocimiento tiene también, que no quede duda, un valor económico. Por ello recurrimos, por ejemplo, a las patentes: para dar valor económico a la invención. Las patentes son como los títulos de propiedad del conocimiento.

Hoy en día, en México, hemos avanzado mucho en la primera parte del ciclo económico del conocimiento. El Estado o los particulares financian su generación, a través de fondos o inversiones. La idea de la reforma (1,2) que se comenta, es que ese círculo económico continúe y se cierre: si el conocimiento que se genera, que ya por sí mismo tiene un valor, puede tener un valor económico, entonces que la norma permita y no ponga obstáculos, para que se pueda transferir fácilmente a la sociedad, genere recursos y éstos puedan financiar más investigación o estimulen al científico o al tecnólogo a seguir aportando conocimiento a la sociedad.

Esta concepción no se tenía antes, al menos con esta claridad. El régimen anterior hacía sólo énfasis en invertir en Ciencia y Tecnología, sin facilitar que el ciclo económico se completara. Ahora, se reorienta la norma para que se estimule la vinculación, el conocimiento genere valor en su apropiación social, y los recursos que se obtengan se constituyan como estímulos para las instituciones y los investigadores. Este ecosistema del conocimiento es benéfico para todos. No se está profanando la ciencia, sino encontrando los mecanismos para estimular que todo funcione bien.

El punto aquí es identificar cómo la reforma a la Ley alcanza a contribuir a este objetivo. Para explicarlo, es necesario insistir que, desde el punto técnico legal, contamos con dos tipos de normas en materia de Ciencia y Tecnología:

1.       Los instrumentos de apoyo (previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología y con montos fijados en los presupuestos de egresos).

2.       Otro tipo de normas, relacionadas directa o indirectamente con la Ciencia y Tecnología, que establecen regulaciones a la actividad científica.

La regulación de este segundo tipo de normas llega a ser muy restrictiva. Es decir, estas reglas, que señalan la manera en que se puede o no llevar a cabo cierto tipo de actividades relacionadas con el quehacer científico y tecnológico, en ocasiones son injustificadamente costosas o burocráticas, y lo que terminan logrando es establecer trabas y costos administrativos y de cumplimiento muy altos.

Así, para estimular la investigación científica, no sólo necesitamos de los instrumentos de apoyo directo, sino también requerimos eliminar trabas, bloqueos legales y costos de cumplimiento regulatorio. Las reformas de diciembre de 2015 a la Ley de Ciencia y Tecnología y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se inscriben en este contexto. En primer lugar, estableciendo un régimen flexible en materia de conflicto de interés, y en segundo lugar, aterrizando la política de Estado de fortalecer la vinculación entre la ciencia y la sociedad.

El conflicto de interés no es un tema menor. Tengo la fortuna de formar parte del cuerpo docente del CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económica) y, gracias a ello, de participar en el proyecto de la Ley 3 de 3, en el grupo redactor. Uno de los conceptos centrales de la ley 3 de 3 es el del conflicto de interés. 3 de 3 significa la obligación de los funcionarios de presentar tres declaraciones: patrimonial, fiscal y de interés. El conflicto de interés es un regla fundamental en el derecho público, que obliga a los servidores públicos a no recibir beneficios económicos por lo que hacen. Dicho de otra manera, no pueden hacer negocio con el resultado de su trabajo. Ese principio general está bien y todos queremos que se respete. Sin embargo, a nivel internacional se ha aceptado que ese principio no se aplique a los científicos o investigadores. Al contrario, en su caso, lo que queremos es que sí se haga negocio con el producto de su trabajo, que es el conocimiento. Es exactamente lo contrario: es deseable para la sociedad que el investigador encuentre un estímulo económico en la vinculación, ya que eso significa una mayor transferencia del conocimiento a la sociedad. Y mientras más conocimiento tenga la sociedad, mayor desarrollo económico y bienestar social. El paso a la economía del conocimiento, supone una gran vinculación entre la ciencia y los sectores sociales y productivos. Para lograrlo, es necesario establecer los estímulos correctos, entre los que se encuentra el permitir a los investigadores recibir beneficios por el conocimiento que generan y transfieren.

Queremos que el investigador encuentre un estímulo en la trasferencia de su conocimiento. No sólo el estímulo de una satisfacción personal, sino, ¿por qué no?, uno económico. Así, la reforma a la Ley de Responsabilidades de finales de 2015 estableció una regla específica para los investigadores que son servidores públicos federales. Es decir, si uno es servidor público federal, investigador, porque trabajo en una institución del Estado (y esto es relevante, porque el 70 % de la investigación científica la hacen este tipo de investigadores, servidores públicos del estado en este país), a partir de la reforma ya puedo vincularme con el sector privado o social, recibir beneficios económicos, como regalías de una patente, por ejemplo, y eso no va a implicar un conflicto de interés.

Como investigador, recibir recursos económicos por parte de la empresa con la que hay una vinculación, aun siendo servidor público, no implica violar la Ley, porque la misma prevé desde 2015 esa excepción a la regla general del conflicto de interés. El límite es el alineamiento de los intereses del investigador que se vincula con los intereses de la institución a la que pertenece.

Cabe precisar que la nueva ley de responsabilidades rescata este principio. Me refiero a la nueva ley general de responsabilidades administrativas que se emitió con el nuevo régimen anticorrupción, consecuencia, por cierto, de la ley 3 de 3. El régimen del conflicto de interés permanece para funcionarios públicos que no sean investigadores o tecnólogos.

Ahora, la Ley de Ciencia y Tecnología también se modificó, no solo la ley de responsabilidades, para señalar que la vinculación es una política de Estado y para establecer reglas claras para su impulso. No tengamos ya ninguna duda: tenemos que vincularnos, debemos encontrar los mecanismos adecuados para vincularnos. Con el nuevo régimen, se eliminan restricciones, se establecen mecanismos de impulso a la vinculación, se precisan conceptos, etc. Por ejemplo, expresamente la Ley dice que los investigadores pueden ser hasta accionistas de las empresas que se utilicen como vehículo para transferir su tecnología.

Si el estímulo a la vinculación y la innovación son dos políticas de Estado fundamentales, hemos logrado – a través de estas reformas- un paso significativo para alcanzar sus objetivos.

¿Qué falta desde el punto de vista normativo? Muchas otras cosas. Por ejemplo, existe un proyecto que presentó el Senador Alejandro Tello, para modificar la Ley de Ciencia y Tecnología para facilitar la importación de insumos para la investigación científica. La idea es mejorar la regulación que se aplica a las importaciones, cuando éstas tienen una finalidad científica: supongamos que se está desarrollando un proyecto de investigación, como los que se hacen en la UNAM y en otras instituciones académicas, y se tiene que importar un isótopo radioactivo, porque aquí en México no se hace. Supongamos también que debe importarse de EUA, porque allá sí se hace. Como es material radioactivo, se aplica la Ley de Energía Nuclear, que establece requisitos de importación. Por lo tanto, para obtener el permiso o autorización previa de importación, hay que acudir a la Secretaria de Energía y hacer el trámite. En ocasiones, este tipo de trá- mites son muy tardados y burocráticos. Llegan a tardar semanas o meses. Por lo tanto, el proyecto de investigación científica se detiene ese tiempo o más. Y esto ocurre en otras materias como las de control sanitario, zoosanitario, ambiental, etcétera. La reforma propuesta en el Senado, no busca eliminar los controles en frontera, que son deseables, sino de simplificarlos cuando se trata de importación de insumos para la investigación.

Este tema no es menor. Funcionarios de la UNAM me indicaron en su momento, cuando ayudé al Senador a elaborar el proyecto de ley, que el 30 % de los costos de los proyectos de investigación científica tiene que ver con costos de importación, directos o indirectos, que se tienen que pagar innecesariamente. Con una reforma pequeña, de simplificación administrativa, se puede ahorrar al país varios miles de millones de pesos al año.

Ese es el trabajo que debemos seguir haciendo, en los temas científicos y tecnológicos, desde el punto de vista legal. Ajustar nuestro marco legal para hacer del conocimiento el motor de cambio del México del Siglo XXI.

Fuente: Revista Biotecnología en Movimiento