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Es impensable que desaparezcan los órganos constitucionales autónomos: Patricia Kurczyn

Se llevó a cabo la mesa Organismos constitucionales autónomos: ventajas, problemas y soluciones, coordinada por Diego Valadés, integrante de El Colegio Nacional, transmitida en vivo el 22 de febrero por las plataformas digitales de El Colegio Nacional

La pertinencia de los Organismos Constitucionales Autónomos se ha venido discutiendo por mucho tiempo, no es reciente, pero resulta indispensable hacer que el debate pueda conducir al mejoramiento de sus formas de operación, aseguró el constitucionalista Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional, durante su breve introducción a la mesa Organismos constitucionales autónomos: ventajas, problemas y soluciones, transmitida en vivo el 22 de febrero.

“En este momento tenemos un nutrido grupo de organismos en nuestra constitución, el primero fue el Banco de México, y ahora se está ventilando la conveniencia de su permanencia, de su modificación o de su sustitución: se llega a decir que la función de los órganos constitucionales autónomos puede estar duplicando lo que haría la administración pública central; incluso, se ha dicho que varias de las funciones pueden ser realizadas con la misma calidad por las mismas dependencias gubernamentales”.

“Esto es un lugar común y una especie de regreso al pasado: todas las funciones que desempeñan los órganos constitucionales autónomos pueden ser llevados a cabo por dependencias del gobierno federal, pero no se trata de eso. El debate tiene que orientarse en otro sentido: debe llevarse en el sentido de si están bien estructurados, si están cumpliendo satisfactoriamente con sus funciones, si pueden mejorarse sus formas de operación.”

Bajo esa perspectiva, el colegiado reunió a un grupo de especialistas para contribuir al debate público con el rigor de la reflexión académica, en una sesión en la que Patricia Kurczyn, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, reconoció que estos órganos autónomos tienen muy bien definidas sus atribuciones y sus obligaciones.

“Sin embargo, me pregunto qué sucede en una sociedad como la nuestra, que empieza a tener una evolución democrática importante, a contar con los organismos que le van a ayudar con una especie de vigilancia sobre las funciones públicas, que tiene los parámetros constitucionales muy bien definidos y una serie de organismos que se encargarán de hacer ciertos controles y, a pesar de ellos, se empieza a diluir ese control.”

Desde su perspectiva, cuando una sociedad empieza a tener esta desintegración y se promueve la falta de cohesión social y se advierten errores graves de administración y no hay la forma de exigir el cumplimiento de los mismos, “estamos ante una dispraxis política”: la sociedad misma se empieza a dividir, se unen grupos que tenían ideologías contrarias, lo que promueve a una sociedad que no cuenta con la información completa.

“Hay personas que no pueden tomar decisiones, cuando vemos que hay opiniones contrarias y que sobre un tema –como el de salud en la actualidad—encontramos que se habla de salud por diferentes secretarías de Estado: la de Salud, la de Hacienda, la de Relaciones Exteriores. Esto nos lleva a considerar que estamos en un momento bastante crítico en el que las formas democráticas empiezan a fallar.”

Ante los llamados a evaluar esos órganos autónomos, Patricia Kurczyn advirtió que si, como sociedad, dejamos todo a la mitad y regresamos para reiniciar, estaríamos retrocediendo: no podemos admitir, es impensable que desaparezcan los órganos constitucionalmente autónomos.

“Estoy de acuerdo en que todos se pueden corregir, todos los órganos son perfectibles. No vamos a negar que hay errores y que se han cometido muchísimos y todo esto sólo da pauta para que haya una voz que diga hay que cambiarlos, que cuestan mucho dinero. Sí, pero a veces, lo barato cuesta caro.”

En ese mismo sentido se manifestó Lucía Ojeda, catedrática del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), quien recordó que dichos órganos son creados por la constitución como contrapesos, independientes de los tres poderes de la Unión, a fin de que, a través de la autonomía, desarrollen funciones de interés público que requieren ser ejercidas eficazmente en beneficio de la sociedad, para lo cual, “la independencia y autonomía de los órganos busca garantizar su permanencia.”

“Ahora que tenemos órganos constitucionales, algunos más jóvenes que otros -algunos están construyendo la mejor manera de tomar decisiones-, seguramente todos ellos tienen muchas maneras de mejorar en el diseño del sistema, pero es muy importante su permanencia, porque a todos se les han designado funciones que han sido consideradas vitales desde el punto de vista constitucional para el ejercicio de derechos o para la garantía de fines importantes para la sociedad.”

En ese sentido, si no se garantiza su permanencia y se promueve el cambio de los órganos constitucionales autónomos o se cambia a su personal, lo único que se estaría haciendo es quitar la credibilidad de un diseño que, al estar a nivel constitucional, lo que busca es mantener su permanencia.

“No obstante la autonomía constitucional, no implica que los órganos estén libres de controles, ni que puedan pasar por alto sus límites legales, ni siquiera que no puedan o deban coordinarse con otras autoridades o poderes del Estado. Es importante que los límites estén claramente establecidos en ley”, enfatizó la catedrática, Lucía Ojeda.

Para el también investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Sergio López Ayllón, estos órganos no son repúblicas autónomas, sino parte de los poderes públicos, sujetos a diversos controles, mayormente de carácter parlamentario, lo que llegó a implicar un replanteamiento de la función operativa del Estado, en particular del Poder Ejecutivo, que supuso un acotamiento de las funciones que originalmente eran designadas al presidente de la República y a la administración a su cargo y “que conllevan, en palabras de Pedro Salazar, una alteración de la manera en que se contrapesan los poderes.”

“Hay un número muy importante de órganos reguladores todavía al interior de la administración pública federal, en la que cabría la pregunta de si la misma lógica que llevó a la creación de uno, no nos debería llevar a la creación de los otros. O viceversa: si no requerimos de un diseño institucional que, dentro de los órganos administrativos, les garantice una autonomía técnica suficiente para desempeñar su función.”

Si bien constituyen un contrapeso, responden a una lógica que choca contra otras visiones políticas para las cuales pueden resultar inaceptables, destacó el catedrático, de ahí la necesidad de replantear el diseño del Estado Mexicano contemporáneo: revisar cuál es la misión, “el mandato constitucional, las facultades, los mecanismos de control y la evolución de los resultados de estos organismos mediante un amplio escrutinio público.”

“El otro concepto clave es la autonomía técnica: hasta dónde debe llegar, cuáles deberían ser sus controles democráticos, cuáles escapar a él y cómo debe evolucionar esta figura en el entorno más grande del derecho administrativo y constitucional.”

Rafael Estrada Michel, abogado por la Escuela Libre de Derecho, señaló que, aun cuando se ha dado una “ola de cuestionamientos alrededor de los órganos constitucionalmente autónomos”, en especial porque se han contado alrededor de 250 en todas las entidades federativas, “parece claro que podríamos avanzar hacia un control parlamentario que resultara más sensato y más operativo.”

“El control del gobierno no pasa por controlar a los órganos constitucionales, pera ante ello también hay una enorme oportunidad para tener sesiones de control parlamentario, de control efectivo del gobierno, mucho más claras, efectivas y transparentes y accesibles al conocimiento de todo el público.”

Los órganos cumplen funciones garantes de derechos fundamentales, que se extienden sobre los tres poderes de la Unión, siempre respetando el principio de reserva de ley: no se puede exigir responsabilidad al integrante de un órgano garante o regulador si no es en los casos señalados en las leyes.

Fuente: El Colegio Nacional