El registro de sitios y monumentos es fundamental ‘para el reconocimiento oficial del patrimonio cultural mexicano’: Silvia Mesa
Se trata de “la primera forma de protección académico-legal para la preservación de bienes únicos no renovables como son los paleontológicos, los arqueólogos y los históricos”, resaltó la especialista
El registro público de monumentos paleontológicos e históricos es un tema un tanto desconocido en círculos no relacionados con los quehaceres y encargos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, pero fundamental para el reconocimiento oficial del patrimonio cultural mexicano, aseguró Silvia Mesa Dávila, directora del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH.
Al participar en la conferencia “El registro público de monumentos paleontológicos e históricos: funciones e implicaciones”, como parte del ciclo La arqueología hoy, coordinado por Leonardo López Luján, miembro de El Colegio Nacional, la arqueóloga de profesión resaltó la relevancia social de este proceso, al constituir “la primera forma de protección académico-legal para la preservación de bienes únicos no renovables como son los paleontológicos, los arqueólogos y los históricos”.
En la Ley Orgánica del INAH se consagra la responsabilidad institucional de investigar, conservar y difundir el patrimonio paleontológico, arqueológico e histórico, y su potestad para identificar, proteger, recuperar, restaurar y vigilar todas las acciones que inciden sobre los restos de la cultura material que debe dar cuenta el instituto.
“En este contexto, parece razonable admitir la necesidad de cuantificación y conocimiento calificado de esa herencia cultural, que debe estar explícita en inscripciones públicas constatadas, que den fe de la existencia de los monumentos, ello en pro de una transparencia jurídica y una veraz divulgación sobre la situación de estos. Asunto que, además, provee al instituto de información formal para el eficiente ejercicio de regulación y control de nuestro patrimonio”, explicó.
En el artículo 21 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, promulgada en 1972, se ordena el registro del patrimonio bajo la dependencia del INAH, por lo que “sus procederes son fieles a los principios estipulados en esta ordenanza, la cual abarca un universo extenso y múltiple de la cultura material, tanto en su dimensión temporal como espacial.
Desde las evidencias fosilizadas, materia de la paleontología, hasta la considerable complejidad de lo virreinal e histórico, pasando por el andamiaje de lo indígena ancestral o arqueológico, notorio en toda Mesoamérica y hacia el norte más allá de sus fronteras, se manifiesta la necesidad de un registro público, comparable en su valor social, a los objetivos del Registro Civil, el Registro Nacional de Población o el Registro Público de la Propiedad.
En este ámbito, el registro de monumentos garantiza la inscripción pública estandarizada del patrimonio paleontológico, arqueológico e histórico, en armonía con preceptos metodológicos y categorías singulares de cada una de las disciplinas involucradas en su investigación y catalogación.
Da fe sobre la existencia de monumentos, así como de los hechos y actos relacionados con ellos; ejerce el control del historial de los monumentos publicados en folios reales; otorga acceso a las inscripciones y su contenido; expide copias constatadas de las inscripciones con sesiones, constancia y autorizaciones que se encuentran en cada uno de estos folios reales.
Cuenta con datos confiables y actualizados para la toma de decisiones sobre el patrimonio cultural, bajo responsabilidad directa del INAH, además del que tiene también la federación, los estados, los municipios y terceros; al tiempo que centraliza la gestión de las denuncias, trámites y procedimientos encaminados a la recuperación y restitución del patrimonio cultural.
“Todo ello enmarcado en la lógica del derecho registral, para que tenga ese estatuto de registro público potente. Uno de ellos es de fe pública o legitimación registral, cuyo efecto es que se tenga por valor legal lo que aparece asentado en cada folio real; de especialidad que exige determinar en forma precisa el bien del que se trate; de consentimiento, por el que sólo la persona titular del registro público admite o no modificaciones en una inscripción; de tracto sucesivo, que impide que un mismo bien cultural está inscrito al mismo tiempo a nombre de dos o más personas responsables”.
De acuerdo con Silvia Mesa, se cuenta con especialistas que validan y califican estos aspectos: desde las credenciales de la persona que solicita la inscripción de un bien cultural, hasta las formalidades y estándares para la identificación del bien, lo que incluye la verificación del documento de autorización del inmediato superior en formatos de anuencia para el acceso al registro público de las personas designadas.
Así, se cuida que la información sobre el monumento emane de los profesionales en paleontología, biología, arqueología, historia o antropología física, según el caso, para garantizar que la fe pública de existencia de las manifestaciones culturales registrables y sus descriptores sean testimonio y autoría de especialistas: privilegiamos la calidad sobre la cantidad, relató la especialista.
Las dificultades del patrimonio
El registro del patrimonio se consuma mediante la emisión del folio real, que sustituyó en México, desde 1979, a las prácticas tradicionales de inscripción que se hacían antes en libros y catálogos. Los folios reales están numerados progresivamente y cuando existen diversas inscripciones que se refieran a un solo folio real, se enumeran correlativamente.
De esta forma, el folio real es el referente registral nodal del mundo: “identificador único, consecutivo e irrepetible, concerniente a las características y las situaciones de un monumento”, lo que adquiere especial relevancia ante lo cuantioso y complejo que es el patrimonio cultural incumbencia del INAH, desde los restos fósiles de importancia, hasta las manifestaciones materiales del siglo XIX, incluso del XX cuando se trata del patrimonio sumergido.
En consecuencia, el registro público mantiene criterios unificados que avalan una inscripción pública normalizada con identificadores y descriptores nacidos de una lógica académica, consensuada por expertos: “cada uno de los campos de conocimiento implicados en el registro actúan con nosotros”, por lo que no es casual que, por determinación de la ley federal en la materia, el registro oficial esté a cargo de INAH, donde las disciplinas de la arqueología y la historia lo constituyen desde su fundación y su creación en 1939.
Uno de los desafíos se encuentra en el hecho de que este registro sólo se realiza a petición de parte, advirtió Silvia Mesa: no se realiza por oficio y resulta comprensible que anticuarios que comercializan piezas históricas de toda índole, en diversos puntos del país, sean básicamente adversos a obligarse a presentar periódicamente inventarios al INAH.
Son 22 los formatos oficiales para capturar los datos obligatorios y opcionales que conforman los registros de monumentos de acuerdo con su naturaleza; para ello, se parte del artículo 27, donde se señala que son propiedad de la nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles, mientras el 28 “comanda que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles productos de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos de la flora y de la fauna relacionados con estas culturas”.
Y el artículo 28 bis postula que, para los efectos de la ley y su reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables “a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico”.
En el artículo 35 señala que “son monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de ley”.
Y el artículo 36 define que por determinación de esta ley son monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX “destinados a templos y sus anexos, arzobispados, obispados y casas curales, seminarios conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación enseñanza o práctica de un culto religioso, así como la educación y la enseñanza a fines asistenciales o benéficos, al servicio y ornato público y al uso de autoridades civiles y militares”.
Se trata de definiciones que resultan indispensables para conocer el patrimonio y, en especial, para buscar su registro, con todos los retos que ello implica, aseguró la directora del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos del INAH.
La diosa del agua
Previo a la conferencia de Silvia Mesa, Leonardo López Luján, integrante de El Colegio Nacional, ofreció un breve repaso del monolito conocido como Chalchiuhtlicue, o la gran diosa del agua, hallado en Teotihuacan, con una altura de 3.19 m y unas 24 toneladas de peso, cuyo material para su elaboración debió ser transportado por entre 360 y 730 personas, señaló el arqueólogo.
Ubicado en la actualidad en el Museo Nacional de Antropología, se cree que el monolito pudo estar ubicado en la cima de la Pirámide de la Luna, antes de ser trasladada a la parte poniente de Teotihuacán, desde donde se hicieron distintos esfuerzos para trasladarla hacia la hoy Ciudad de México.
Hasta fines del siglo XIX, Leopoldo Batrés, por instrucciones de Porfirio Díaz, encabezó el traslado en la diosa del agua, que tiene varias dimensiones y la técnica es una de ellas, con lo que se sabe que una compañía de artilleros retiró en cuatro días la tierra y las piedras que cubrían parcialmente el monolito, para luego abrir un camino de 3.5 kilómetros por el que debía pasar.
“El 16 de noviembre de 1889, la escultura fue recostada y la vemos en un gran carruaje, jalado por 46 mulas y se inició así el movimiento desde la plaza de la luna hasta la estación de ferrocarril de Teotihuacán, el 28 de febrero del año siguiente, 1890, la escultura llegó finalmente a la estación y dos días después fue embarcada con la tropa para hacer un viaje de tres horas a la Ciudad de México”, contó el colegiado.
Ya en Buenavista surgieron nuevas complicaciones técnicas, que propiciaron que un recorrido de 3.5 kilómetros hasta lo que hoy es el Museo Nacional de las Culturas del Mundo, se volviera eterno y se realizó entre el 17 de marzo y el 9 de abril.
Fuente: El Colegio Nacional
