Las Ray-Ban Meta y las Oakley Meta Vanguard prometen innovación, pero abren interrogantes urgentes sobre privacidad, consentimiento y los límites éticos de grabar sin ser visto
Parecen unos anteojos o gafas de sol comunes, elegantes, discretas y fashionistas. Pero con un gesto sutil pueden grabar video, capturar imágenes o transmitir en vivo lo que está viendo quien las porta. Estos anteojos y gafas llegaron al mercado como símbolo de un futuro hiperconectado. Sin embargo, también trajeron consigo una pregunta incómoda: ¿hasta dónde puede avanzar la tecnología antes de cruzar la línea de lo moralmente aceptable?
En Argentina, donde la protección de la intimidad tiene rango constitucional, estos dispositivos ya no son una curiosidad de Silicon Valley: son un desafío legal y ético que nos obliga a repensar los límites entre innovación y modestia.
La escena que nadie imaginó: un quirófano bajo vigilancia
Imagine esta situación: un paciente yace en una camilla quirúrgica, sedado, vulnerable. Confía en el equipo médico, en la esterilidad del ambiente, en que su intimidad será respetada. Pero alguien en ese quirófano porta unas Ray-Ban Meta. Sin advertencia, sin permiso, graba. El rostro del paciente, la zona intervenida, cada detalle de ese momento que debería ser sagrado queda registrado en un archivo digital.
¿Ficción? No. Es un escenario técnicamente posible y legalmente devastador.
La propia Meta, fabricante del dispositivo, advierte en sus pautas oficiales: «Apágalas en espacios privados». Reconoce, entonces, el riesgo. Pero la advertencia no siempre se cumple, y cuando se viola, las consecuencias son graves.
En Argentina, el marco jurídico es contundente. La Constitución Nacional Art. 19, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y los artículos 51, 52 y 53 del Código Civil y Comercial, protegen la intimidad, la imagen y la dignidad de las personas.
En un contexto médico, además, rige el consentimiento informado como principio rector. Filmar a un paciente sin autorización no es un descuido: es una violación de derechos fundamentales que puede acarrear responsabilidad civil y profesional.
El abogado que graba sin que nadie lo sepa
El riesgo no se limita a la medicina. Imagine ahora un abogado que, durante una consulta privada con su cliente, registra la conversación usando estas gafas.
La confidencialidad abogado-cliente es un pilar del sistema de justicia. Una grabación oculta atenta contra la intimidad vulnera deberes éticos y puede derivar en graves sanciones disciplinarias. Como señalan especialistas, «la tecnología no habilita atajos. El derecho a la prueba no es derecho al espionaje».
Barcelona: cuando la ley frena al voyeur digital
El problema ya traspasó fronteras. En 2023, la policía de Barcelona detuvo a un hombre que utilizaba gafas inteligentes para grabar mujeres en la calle sin su consentimiento.
Aunque los espacios públicos reducen la expectativa de intimidad, no todo puede filmarse impunemente. La reiteración de la conducta y la intención invasiva fueron clave en la investigación.
Europa marca el rumbo, Argentina busca el suyo
Mientras en Argentina aún se discute cómo regular estos dispositivos, Europa tomó la delantera. El AI Act (Reglamento UE 2024/1689) establece un marco estricto para sistemas de inteligencia artificial, especialmente aquellos que procesan datos biométricos o pueden vulnerar derechos fundamentales. España, además, aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) con criterios rigurosos de consentimiento y transparencia.
El principio europeo es claro: la tecnología debe adaptarse al derecho, no al revés.
Argentina cuenta con herramientas legales sólidas —la Constitución Nacional, el Código Civil, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales—, pero carece de normativa específica para dispositivos portátiles con inteligencia artificial. Es un vacío que urge llenar.
Un futuro que depende de nosotros
Las Ray-Ban Meta y las Oakley Meta Vanguard no son el enemigo. Son, simplemente, herramientas. El problema radica en el uso: grabar sin consentimiento, invadir la intimidad, difuminar la frontera entre lo público y lo privado como si fuera irrelevante.
La tecnología promete conectarnos, liberarnos las manos, documentar nuestras vidas. Pero esa promesa no puede cumplirse a costa de la dignidad ajena. Como advirtió la Corte Suprema en el caso «Rodríguez, María Belén c/ Google Inc.», la imagen y la intimidad son derechos personalísimos que merecen control y protección.
Quizás la pregunta más importante no sea qué pueden hacer estas gafas, sino qué debemos hacer nosotros: construir una cultura digital donde la innovación conviva con el respeto, donde el futuro no llegue a costa del presente, donde la tecnología sirva para conectar, no para vigilar.
Porque al final, lo que está en juego no es solo un debate jurídico. Es algo mucho más profundo: nuestra capacidad de seguir siendo humanos en un mundo cada vez más digital.
Las herramientas tecnológicas avanzan más rápido que las leyes, pero nunca más rápido que los valores. Y la intimidad, en Argentina y en cualquier lugar del mundo, sigue siendo un derecho irrenunciable.
Fuente: rionegro.com.ar


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