Ley de Desaparición Forzada prevé compromisos para la Federación y los estados; responde al reclamo de familiares
Obliga a garantizar la conformación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales, las fiscalías especializadas y las herramientas inscritas en la ley para dar cumplimiento a sus preceptos.
La entrada en vigor de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, responde a la exigencia y reclamo de familias que han sufrido por años la búsqueda de sus seres queridos, e implica, tanto para la Federación como para las entidades federativas, responsabilidades de gran relevancia.
Así lo aseveró la senadora Angélica de la Peña Gómez, del PRD, al presentar un punto de acuerdo ante la Comisión Permanente, en el que se exhorta a los titulares del Poder Ejecutivo Federal y de los gobiernos estatales, garanticen la integración y funcionamiento pleno de la Comisión Nacional de Búsqueda, de las fiscalías especializadas y los registros necesarios para la operación del Sistema.
Al señalar que el nombramiento del Comisionado de la Comisión Nacional de Búsqueda, se encuentra en el ámbito del Ejecutivo Federal, hizo un llamado al Presidente de la República “para que este nombramiento, que es el inicio de la implementación de esta importante ley, sea un ejemplo de su expertise”.
Para el 15 de febrero de este año, detalló, deben estar integradas las fiscalías especializadas y la Comisión Nacional de Búsqueda, y se tienen 180 días, a partir del funcionamiento de ésta, para que se emita el Programa Nacional de Búsqueda.
Los funcionarios que integran tanto las fiscalías como las funciones de búsqueda, deben estar certificados dentro del año posterior a su creación, agregó la legisladora perredista.
Las comisiones locales de búsqueda deben estar en funciones a más tardar el 16 de abril, y el Consejo Ciudadano debe estar integrado, para la misma fecha, por cinco familiares de personas desaparecidas, cuatros especialistas de reconocido prestigio y, sobre todo, conocimiento en la materia, y cuatro representantes de las organizaciones de la sociedad civil especialistas en materia de derechos humanos.
En un plazo de 30 días posteriores a la conformación de este Consejo, deberá tener sus reglas para definir su funcionamiento, sostuvo.
El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas deberá quedar instalado dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto; es decir, para el 16 de mayo de este año; y en su primera sesión ordinaria deberán emitirse los modelos de lineamientos que permitan la coordinación entre las diversas autoridades en materia de búsqueda de personas y de investigación.
La senadora Angélica de la Peña sostuvo que las legislaciones de las entidades federativas y todo lo que tenga que revisarse del marco jurídico federal, debe anticiparse para evitar que haya contradicciones con la ley.
La infraestructura tecnológica necesaria para comenzar a operar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas tiene que estar en funcionamiento a más tardar el 12 de noviembre de este año. “En esto tiene que ver el conocimiento de las fosas clandestinas, pero también de las fosas comunes que se encuentran en los panteones municipales”, puntualizó.