México: ordena juez al Conacyt entregar recursos retenidos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico
El 6 de enero fue notificada una sentencia dictada por un Juez Federal que constituye un gran paso en la defensa y protección de la ciencia, la tecnología y la innovación en México
El Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México resolvió conceder el amparo al Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y ordena que el CONACyT le entregue recursos económicos suficientes para garantizar su operación permanente para el desarrollo de sus funciones. Estos recursos deberán de ser entregados utilizando los parámetros y criterios con los que se habían venido entregando desde el año 2002 hasta el 2019, año en el que las autoridades del CONACyT desconocieron su obligación legal de dotar de recursos al Foro.
En dicha sentencia, el Juez Federal ordena al CONACyT entregar los recursos económicos suficientes para garantizar que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico esté en posibilidad de llevar acabo su Programa de Actividades, así como para llevar a cabo aquellas funciones de carácter institucional según las facultades que le otorga la normatividad vigente en materia de ciencia, tecnología e innovación. Reconoce también que esa obligación debe cumplirse de manera permanente.
La sentencia advierte al CONACyT que en caso de no entregar los recursos solicitados por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico; o bien, que se vean disminuidos respecto a los recursos entregados en periodos anteriores -por casi 20 años el CONACyT otorgaba al Foro un aproximado del 0.15% de los recursos que CONACyT recibía del Presupuesto de Egresos de la Federación-, ese organismo descentralizado deberá justificar y respaldar su decisión, pero el monto que otorgue necesariamente deberá garantizar el adecuado funcionamiento del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.
Recordemos que en agosto del 2019 el CONACyT notificó al Foro Consultivo Científico y Tecnológico un oficio en el que informaba que estaría evaluando la posibilidad de entregarle únicamente la cantidad de $755,589.00 (setecientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) -es decir, el 0.004% de los recursos asignados al CONACyT mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación, para algún proyecto específico prohibiendo que se utilizara el recurso en la operación del Foro-. Dicho oficio también fue invalidado por el Juez Federal, al considerar que no es una cantidad suficiente para respaldar la operación, funciones y facultades del Foro Consultivo Científico y Tecnológico conforme a los criterios establecidos en la Ley de Ciencia y Tecnología.
Uno de los pilares de esta sentencia, parte del reconocimiento de la autonomía del Foro Consultivo, creado a través de la Ley de Ciencia y Tecnología hace casi veinte años como el canal de vinculación y comunicación entre la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo con aquellas autoridades mexicanas encargadas de la creación e implementación de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación.
La sentencia reconoce la importancia de la existencia de un órgano autónomo que sirva de puente para lograr que la voz de aquellos especialistas encargados del desarrollo de la investigación en México sea tomada en cuenta por el sector público, derecho que además, se ha fortalecido recientemente con la reforma al artículo 3º, fracción V de la Constitución -de mayo de 2019- y debe conservarse en la nueva Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Foro Consultivo Científico y Tecnológico mantiene su intención de colaborar para su fortalecimiento institucional ante los inminentes cambios normativos a la legislación secundaria en materia de ciencia y tecnología, siempre con miras a ampliar los mecanismos que garanticen un espacio que sirva como el vínculo y voz de la comunidad científica, académica y de innovación, en el que puedan encontrarse opiniones, reflexiones y exista una expresión libre y plural para el desarrollo del sector en México.
Fuente: FCCyT