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México buscará recuperar piezas arqueológicas vendidas en subastas

A través del acuerdo UNIDROIT 1995 México buscará recuperar piezas arqueológicas robadas y vendidas o subastadas en otros países

El canciller Marcelo Ebrard informó que México se sumó a un acuerdo que le permitirá recuperar piezas arqueológicas y bienes de la nación, incluso aquellos vendidos en subastas de otros países.

Acuerdo UNIDROIT 1995 permitirá que México recupere piezas

Así lo informó a través de su cuenta de Twitter, en el que indicó que se trata del acuerdo UNIDROIT 1995, el cual establecerá reglas básicas para la restitución y retorno de objetos culturales robados o ilegalmente exportados como piezas arqueológicas.

El acuerdo también establece que todo objeto robado tiene que ser devuelto, además este acuerdo permitirá recuperar piezas arqueológicas comercializadas anteriormente pues “no legitima actividad ilícita de cualquier tipo que se llevará a cabo antes de su entrada en vigor”.

Además indicó que este acuerdo impedirá la venta y subasta de piezas arqueológicas vque son parte del patrimonio histórico y de las cuales no se pueda demostrar el origen lícito de estas obras.

¿Qué es el acuerdo UNIDROIT 1995?

El acuerdo UNIDROIT 1995 sobre los Bienes Robados o Exportados Ilícitamente Culturales, fue establecido en Roma en el año 1995 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) con el objetivo de frenar la exportación ilegal de piezas arqueológicas de distintos países.

Este acuerdo para la recuperación de piezas arqueológicas y bienes históricos cuenta con cuatro principios fundamentales a los que deben apegarse los países que hayan firmado el acuerdo UNIDROIT 1995:

  • El poseedor de un bien cultural robado deberá devolverlo.
  • Se establece la posibilidad de la compensación pagada al poseedor del objeto robado que se tuvo cuidado de evitar la adquisición de bienes culturales robados; criterios para el establecimiento de la diligencia son las circunstancias de la adquisición, carácter de las partes involucradas, precio pagado, consulta de un registro de los bienes culturales robados.
  • Un bien cultural exportado ilícitamente debe ser devuelto si el objeto es de gran importancia cultural para el Estado requirente.
  • Establece la posibilidad de la compensación pagada al poseedor del objeto exportado ilegalmente, donde fue cuidado para evitar la adquisición de los bienes culturales exportados ilegalmente. También determina criterios para establecer la diligencia incluyen circunstancias de la adquisición y la ausencia de un certificado de exportación exigido por la legislación del país que lo requiere.

Fuente: adn40.mx