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Una constitución se convierte en un lugar de memoria: Anna Mastromarino

Para Anna Mastromarino el preámbulo es el elemento fundamental que dice cómo la Constitución debe ser leída

Con un siglo de historia, la Constitución de Italia se renovó tras la caída de Benito Mussolini, ante la imperante necesidad de crear un documento que sustituyera el Estatuto Albertino, vigente desde 1848. La Carta Magna italiana fue la protagonista de la cuarta sesión del ciclo Diálogos constitucionales, coordinado por Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional.

En la charla celebrada de forma virtual la tarde de este viernes 20 de mayo, la catedrática italiana Anna Mastromarino describió a la Constitución como “un lugar de memoria: llevo trabajando mucho tiempo sobre políticas memoriales y, aunque los juristas suelen ocuparse en las constituciones de los derechos públicos, resulta muy importante atender otras perspectivas, a lo que habría que sumar las ciencias políticas o teológicas, porque se trata de una mirada que nos pertenece mucho: la constitución es un lugar de memoria”.

Para la profesora asociada de Derecho Público Comparado de la Universidad de Torino, los lugares de memoria marcan de “dónde llegamos y por dónde vamos, porque la memoria siempre tiene una abertura que a futuro se nota muy grande, pero una abertura hacia el futuro a partir del pasado y con una elaboración en el presente”.

Afirmó que los preámbulos son el lugar más memorial de una constitución, y “nosotros no hemos querido tener un preámbulo, porque creo que el tema ha sido que toda la Constitución italiana tenía que ser una Constitución con una urgente aplicación y una inmediata función de cambio”.

Los preámbulos, “sabemos bien, por mucho tiempo se han considerado una parte más literaria de la Constitución, y muchos pensaban que ni siquiera podían ser un parámetro constitucional y en muchos trabajos se considera que el preámbulo no entra en el bloque de constitucionalidad”, destacó la coordinadora del libro Las mutaciones constitucionales en tiempos de transición.

“España, con el tribunal constitucional, hace muy poco decidió tomar postura frente al preámbulo y ver que este puede ser objeto de parámetro de constitucionalidad, pero por mucho tiempo se ha pensado que era la forma para entrar en el tema, algo que nos ayudaba contextualizar un poco el ámbito histórico en el que nos estábamos moviendo, nada más”, explicó Mastromarino.

Aunque la Constitución es un lugar de memoria, abundó la profesora, entonces el preámbulo no sólo es algo que nos deja entrar o nos recibe, sino es el elemento fundamental que nos dice cómo la Constitución tiene que ser leída: “por esto la Constitución Italiana quizá no tuvo un preámbulo, porque necesitábamos decir de forma contundente cuáles eran los fundamentos en temas de valores, pero también los fundamentos históricos, en el que los constituyentes se estaban moviendo”.

“Es una constitución que simplemente en las disposiciones transitorias habla de fascismo, pero es una constitución que en todos sus artículos habla de lo que no se quería ya. Es una constitución que en cada capítulo, en cada título, en cada artículo, rechaza el pasado y toma postura hacia el presente, sobre todo hacia al futuro; por lo tanto, es como decir que esos elementos que están en el preámbulo se repiten en cada capítulo, sobre todo los primeros artículos de la constitución”, aseguró Anna Mastromarino.

Desde su perspectiva, por mucho tiempo han considerado esa parte como un elemento sagrado, que no se podía modificar, no se podía cambiar, por una lectura manejada a través de la jurisprudencia de la corte constitucional: “sabemos bien que el primer capítulo de la Constitución dice que Italia es un Estado, es una República democrática, y al final hay una parte que dice que nuestra forma de republicanos no puede ser modificada. Esa cláusula de eternidad que tenemos es como si la Constitución empieza y termina con un círculo; que todo lo que hemos dicho está aquí dentro y no puedes modificar el primer artículo”.

Para la Corte Constitucional, la República en sí misma se caracteriza por su forma democrática, “y dónde tiene su cuna esa forma democrática, pues en los primeros artículos de la Constitución. Por mucho tiempo hemos pensado que no se podían cambiar, pero en realidad algunos cambios evidentes a nivel de interpretación si los hemos tenido, y sobre todo hace poco tiempo, hemos modificado el Artículo 9 de la Constitución, o sea, un artículo que pertenece a esa parte de artículos”.

“Se ha fortalecido la apertura de este artículo que promueve el desarrollo de la cultura, la investigación y ampara el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la nación. Ahí se añadió algo más: el amparo del ecosistema, una abertura a la protección de la naturaleza y del medio ambiente”, resaltó Anna Mastromarino.

Constitución de igualdades

Con la moderación del colegiado Diego Valadés, investigador emérito del Instituto de Investigaciones Jurídicas, la profesora de la Universidad de Turín, Anna Mastromarino, comentó que los doce primeros artículos no se pueden modificar, pero “nosotros los modificamos este año”.

Aclaró que no se puede modificar para disminuir el valor democrático, para tener un nivel más bajo de democracia, pero sí para poner un nivel más alto: “este es un momento en que la naturaleza tiene que ser considerada de forma diferente en la Constitución italiana”.

En su oportunidad, Luca Mezzetti, de la Universidad de Bolonia, respondió a la pregunta expresa de Diego Valadés, sobre los éxitos que ha tenido, respecto a la aplicación y cumplimiento del establecido del Artículo Tercero en cuanto al objetivo de igualdad que plantea como igualdad económica, igualdad social, igualdad política y, por supuesto, la igualdad cultural.

“El primer elemento que me gustaría subrayar sobre ese tema es justamente se destacan los primeros 12 artículos fundamentales de la Constitución como ejes principales de todo sistema constitucional, y también deseo destacar que otros principios fundamentales se encuentran en otras partes de la Constitución misma”.

“Por ejemplo, los principios fundamentales en materia económica no están en las primeras 12 normas, sino en los artículos siguientes. También menciono los artículos de justicia en materia de autonomía territoriales, es decir, el bloque de constitucionalidad que entendemos como sistema de principios fundamentales, que es un sistema articulado”.

De acuerdo con el presidente de la sección italiana del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, como sucede en varias constituciones, en el caso del fenómeno de la Constitución italiana, “tuvimos una realización de los principios y de los valores enunciados en la Constitución de forma progresiva, de forma gradual, y los programas contenidos en esta ley, han sido objeto de realización parcial progresiva”.

“Por ejemplo, el sistema de las autonomías territoriales, se preanuncian en el Artículo 5 y que ya estaba regulado en los artículos 114 y siguientes de la Constitución, parte segunda, pero en realidad se estructura y se aplica definitivamente tan sólo a partir de los años setenta, no antes”, añadió el constitucionalista.

“Quiero destacar la constante actualización de la Constitución, en cuanto a principios de valores o reglas que pertenecen a contexto cultural de finales de los años cuarenta, y una contribución constante por la Corte Constitucional. En nuestro sistema, indudablemente, el papel de legislador ha contribuido de forma determinante a la implementación de la Constitución a nivel de ordenamiento público.

El profesor Mezzetti dijo que, si uno está hablando de actualización, implementación, desarrollo de principios y valores ya contenidos en la Constitución, por qué no añadir nuevos principios, nuevos valores, más allá de los principios y valores existentes en constitución.

La Corte Constitucional –para implementar el principio de igualdad de primer apartado, del Artículo Tercero, de principio de igualdad sustancial– ha elaborado unas herramientas de enorme importancia que corresponden a las mismas herramientas que se han elaborado por el Tribunal Constitucional Alemán, por el Tribunal Constitucional Español, por el Consejo Constitucional Francés y que han logrado muchas cosas, desde su implementación.

Fuente: El Colegio Nacional