Hay normas mexicanas que regulan los límites permisibles de contaminantes, pero siguen sin actualizarse: Alejandro Carrillo
“De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se estima que, a partir del 2030, habrá un promedio 250 mil muertes adicionales cada año por enfermedades sensibles al clima”, sostuvo Riojas
“Lo que no hemos tenido con suficiencia en México, es la investigación del cambio climático sobre la salud. Hay una necesidad de generar información muy grande”, señaló Horacio Riojas, director de Salud Ambiental del Instituto Nacional de Salud Pública, al iniciar el conversatorio Cambio climático y justicia ambiental, coordinado por José Ramón Cossío, miembro de El Colegio Nacional, y Alejandra Rabasa Salinas, de la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos-SCJN.
Agregó que, con relación al número de fondos del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (CONACYTH) se han destinado en los últimos veinte años con relación al cambio climático y salud, la respuesta es ninguno. “Eso habla de cómo no se ha reconocido la necesidad de contar con información y generarla desde nuestro país. Pero nos la hemos ingeniado para generar datos y mostrar algunos de los efectos en salud que tiene el cambio climático”.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se estima que, a partir del 2030, habrá un promedio 250 mil muertes adicionales cada año por enfermedades sensibles al clima. “Se distribuirá en promedio de la siguiente manera: 38 mil muertes por calor, 48 mil muertes por diarrea, 60 mil muertes por malaria y 95 mil por desnutrición infantil”.
Riojas subrayó que la mayor parte de la carga de la mortalidad se va a dar en las poblaciones pobres, que son las que tienen más riesgos ambientales. “El cambio climático tiene efectos directos en la salud, pero también puede influir y coexistir con otro gran número de exposiciones, está coexistiendo, por ejemplo, con las enfermedades transmitidas por vectores y afectando a los padecimientos por contacto de sustancias químicas. Además, están los plaguicidas, que se vuelven más volátiles y tóxicos en escenarios de cambio climático”.
Agregó que también hay un efecto importante en la salud alimentaria, sobre todo, en la producción de maíz y frijol, lo que ha afectado principalmente a las comunidades de autoconsumo, que son las que eventualmente migran para buscar alimento en otro lado. “La gama de enfermedades incluye la salud mental y los problemas para dormir a consecuencia del calor. Además, han disminuido el número de horas que se hace ejercicio en el mundo por los escenarios de cambio climático”.
Por su parte, Elizabeth Olvera Vázquez, de la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), expuso que “el cambio climático es algo que estamos viendo de una manera muy superficial y, entonces, parece que a todo mundo nos importa, pero no a todo mundo le compete realizar algo, no sabemos, de alguna manera, quién tendría que cuidar el ambiente, pero sí quién se tendría que beneficiar de toda la naturaleza”.
La especialista señaló que el sistema jurídico y el derecho no es neutral y, por lo tanto, hay un colonialismo epistémico, jurídico y político. “Porque el derecho ve al territorio como una zona de consumo, como algo que tendría que significar un recurso monetario y que, en los pueblos indígenas, representa la tierra una forma de vida, una forma de existencia. No es casual que en las comunidades indígenas se utilicen frases como la lucha es la vida”.
Subrayó que el conocimiento científico es metódico y el de los pueblos es cotidiano, “se necesita conocer cómo incluir estos diálogos horizontales en todas las áreas que la propia estructura estatal ha creado. La ONU reconoce que los pueblos indígenas han sido los preservadores de la naturaleza que no sólo ha beneficiado a ellos, sino a todo el mundo”.
Frente a la pregunta ¿Qué hacemos con la información científica que da cuenta sobre los impactos del cambio climático en la salud? Alejandro Carrillo Bañuelos, de la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, de la SCJN, respondió que se tiene que pensar en el lenguaje de derechos humanos y, en particular, del derecho a la salud.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha analizado estos derechos en varios precedentes, nos ha dicho que este derecho protege a la naturaleza por el valor que tiene en sí misma, es decir, nos preocupa el valor de los ecosistemas y servicios ambientales y son merecedores de protección por ese valor, no por lo que representan para las personas”.
Eso es lo que la Suprema Corte le llama una dimensión objetiva del derecho a un medio ambiente sano y también que tiene una dimensión subjetiva en la que se reconoce que las personas necesitan una calidad ambiental mínima para el ejercicio de otros derechos como la salud, el agua, la vivienda y la vida, detalló el experto.
A la pregunta ¿Cómo evaluar si una acción o una omisión de una autoridad o de un particular viola ese derecho a la salud? aseguró que hay que pensarlo, a partir de la mejor información disponible o de la mejor ciencia. Un área de oportunidad para la justicia es evaluar de forma seria la mejor información disponible, y si no es suficiente, las autoridades responsables deben actuar de forma progresiva y garantizar la protección de los derechos.
“Hay normas oficiales mexicanas que regulan los límites permisibles de contaminantes en el agua, en el aire, de descargas de desechos peligrosos y la Ley sí señala que se tienen que actualizar, ese sí es un mandato claro. El problema es que hay muchas normas que siguen sin actualizarse y ya se venció el plazo para llevar a cabo la actualización”.
Los argumentos para una demanda de amparo
Carrillo Bañuelos dio tres argumentos que se pueden plantear en una demanda de amparo para exigir que se adopten medidas más ambiciosas y que protejan más el derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud. El primero es que “todas las autoridades están obligadas a orientarse con la mejor información disponible, porque se firmó y ratificó el acuerdo de París, el tratado más reciente del cambio climático y dice que cualquier acción que se adopté para mitigar el cambio climático tendría que orientarse por esa información y los conocimientos locales y comunidades indígenas”.
El segundo, es el principio de progresividad que está en el artículo uno de la constitución y exige básicamente que siempre se tiene que ampliar el alcance de protección de los derechos humanos, esto quiere decir, que no se puede retroceder en las medidas, por ejemplo, el límite de contaminantes en el agua o en el aire no se puede reducir.
El tercero, es el principio de precaución, que no necesita certeza científica absoluta para adoptar medidas de protección del medio ambiente, “si se conoce el riesgo eso es suficiente para tomar medidas”. Todo en el contexto del derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud. Esto tiene que ser un proceso participativo y para eso se necesita conocer la información, saber en qué consiste la norma, cuándo se va a revisar, tiene que ser accesible y comunicarse efectivamente, concluyó Bañuelos.
Fuente: El Colegio Nacional