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El derecho al suelo es un instrumento para cumplir otros derechos: Carlos Morales Schechinger

“Todos los cuerpos de la ciencia económica concluyen que el suelo es algo único y no puede dejarse al libre mercado”, destacó el arquitecto Carlos Morales Schechinger

El derecho a la propiedad de un terreno no es precisamente un derecho, sino más bien, es un privilegio; no sólo porque la mayoría de la población no disfruta de ese derecho, con lo que se vuelve un privilegio, aseguró el arquitecto Carlos Morales Schechinger, como parte de la conferencia “Derecho y urbanismo”, realizada como parte del Seminario Permanente de Derecho y Ciencia, coordinado por José Ramón Cossío, miembro de El Colegio Nacional.

En la sesión, celebrada en el Aula Mayor de la institución, se abordó el caso de “El encino”. El propietario de varios terrenos por los rumbos de Santa Fe, que fueron expropiados por el gobierno de la Ciudad de México, bajo la justificación de que esos terrenos eran muy importantes para realizar obras de infraestructura, como un paso vehicular y conectar con el proyecto de un hospital y con universidades.

De acuerdo con Alejandra Rabasa Salinas, de la Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos-SCJN, “el sujeto se amparó y obtuvo una sentencia favorable, pero el gobierno de la Ciudad de México, en vez de devolverle los terrenos, le ofreció una compensación económica y argumentó que había un perjuicio grande a la sociedad si se devolvían esos terrenos”, porque por su ubicación se necesitaban para obras de infraestructura pública.

“El ministro Cossío trató de darle un fundamento científico y metodológico muy sólido a esta discusión. En los expedientes previos que llegaron a la Suprema Corte se habían realizado diversas pruebas periciales en urbanismo, en temas de comunicación, etc., por lo que se solicitó al rector de la UNAM la participación de tres expertos en derecho y urbanismo y economía para llevar a cabo un estudio técnico y acercar a la Suprema Corte el conocimiento necesario para tomar una decisión sobre si había un daño social más grande si se devolvían los terrenos, o si se entregaba la compensación económica”.

En su estudio, los expertos identificaron dos tipos de afectaciones específicas relacionadas con problemas viales, que afectaban a todos los habitantes de la zona, y generales, como la interrupción de vialidades esenciales y la afectación al funcionamiento económico y urbano de toda la zona de Santa Fe, señaló Rabasa Salinas.

Uno de los especialistas consultados fue el catedrático Carlos Morales, experto en suelo urbano, vivienda, derecho del suelo y financiamiento del suelo, quien compartió que la idea era construir criterios e instrumentos para que haya más ciencia en las decisiones judiciales; así, “me fui a definir los hechos urbanos, la ciudad versus los terrenos individuales”.

“El segundo nivel del litigio es la gestión del territorio: las ciudades gestionan el territorio a través de planes y una colección de instrumentos que las leyes mexicanas tienen, algunos muy recientes y otros muy viejos, como la tributación en función de los terrenos, el impuesto predial y la expropiación son de los más viejos, históricamente vinculados, pero que en la actualidad las ley de expropiaciones los divorcio, versus la lógica del terreno en economía se estudia mucho y es el mercado y la competencia”.

Así se llegó al ejemplo del litigio de Santa Fe contra el propietario del terreno conocido como el “El encino”, en el cual el instrumento que decide usar la ciudad, porque si hubiera querido comprar vía el mercado le habría salido una fortuna mucho mayor, es el de la expropiación, siendo el argumento jurídico del lado de la ciudad “la causa de utilidad pública”, mientras el del terreno “es la justa indemnización, y le agregué la palabra justa, porque en nuestro barroco artículo 27 constitucional ponemos en más de tres párrafos lo que en muchos de otros países le llaman sólo la justa indemnización”.

“Después de eso pasamos a qué implicaciones tiene para los derechos humanos, porque estamos hablando de que hoy día reflexionamos mucho del derecho a la ciudad, un derecho colectivo y si vemos la evolución de los derechos humanos hay una larga lista de derechos individuales y los derechos colectivos son uno o dos, y yo agregaría el derecho de la ciudad, lo que implica que la ciudad se vuelve el responsable de instrumentar todos los derechos individuales”.

En el caso de “El encino”, explicó el egresado de la Universidad de Edimburgo, el propietario era el dueño de un terreno que permitía comunicar no sólo a un hospital y a universidades, “sino a 10 colonias con todo Santa Fe y ambos tenían que comunicarse, pero un solo propietario dijo: No”.

“Esa es la prueba de un privilegio, y me lleva a la discusión que también se empieza a dar en derecho: el derecho al suelo no es un derecho fundamental, sino es un instrumento para cumplir otros derechos. Obviamente, si tienes vivienda debes ponerlo en algún lado, porque las viviendas no flotan. Si quieres un hospital, una escuela, un metrobús, pues necesitas los terrenos para que circule por ahí.

“No es un derecho en sí, porque yo lo puedo tener como lo tiene este propietario, a quien busqué en internet y me encontré una imagen del terreno, no sé si sea la más reciente, pero aún está baldío. Entonces: ¿es un derecho el tener un terreno desperdiciado cuando tanta gente necesita de esos terrenos? ¿Es un derecho retenerlo hasta que se siga plusvalorizando?”, se preguntó Morales Schechinger.

Los diferentes tipos de propietarios, la gestión urbana, las leyes y reglamentos forman parte de la ciencia que debe tomarse en cuenta en este tipo de litigios, destacó el especialista, aunque los terrenos también tienen instrumentos, como el libre mercado y la competencia. “Aquí, la teoría económica y, coincidentemente, todos los cuerpos de la ciencia económica concluyen es que el suelo es algo único y no puede dejarse al libre mercado”.

“En la actualidad, una de las variaciones de la ciencia económica más reciente establece que este mercado falla, porque hay asimetrías de información entre la oferta y la demanda”, comentó el catedrático. ¿Tiene el propietario el derecho a retener el terreno? “No necesariamente, si el plan le dice ‘ahora es reserva, pero en cuanto lo abra tienes que desarrollarlo’ y no lo hace, “¿dónde dice que tiene el derecho a retenerlo?”.

Una visión hacia el futuro

Para el ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío, uno de los retos del seminario será referirse no sólo a casos pasados, sino a casos presentes y, sobre todo, “a casos futuros, tratando de construir algunos elementos hacia el futuro, como debieran los tribunales generar este acercamiento hacia el conocimiento científico, para ponerlo bien en la sentencia judicial”, por lo que llamó a ampliar los márgenes de la reflexión entre el derecho y la ciencia.

En ese sentido, Alejandra Rabasa Salinas reconoció la necesidad de analizar sobre cómo se van a medir los estándares de fiabilidad de las decisiones judiciales, en temas cada vez más complejos en cuanto a ciencias naturales o sociales, ante lo cual es indispensable “entender el mundo de la complejidad, y me parece que podría ser una aportación significativa hacerla de manera prospectiva para determinar cómo descartar la evidencia que no es científica o que no es sólida e identificarla de la que sí lo es”.

Fuente: El Colegio Nacional

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