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El cambio legislativo en México para incentivar el desarrollo de empresas de base tecnológica provenientes de la investigación científica

Dra. Alma Cristal Hernández Mondragón y Dr. Walid Kuri Harcuch

Contacto: almacristalhm@gmail.com y walidkuri@gmail.com

E l origen de las políticas relacionadas directamente con la ciencia y la tecnología en el continente se remonta a 1945, cuando Vannebbar Bush publicó en Estados Unidos el informe titulado “Science. The endless frontier”, el cual fue el inicio de la política científica en ese país. El informe resulta en extremo interesante para su tiempo y ha servido como referente para países en desarrollo. El principal aporte de este informe fue reconocer el papel de la investigación básica en el desarrollo tecnológico, y a su vez, de éste en la “economía tecnológica”.

Posteriormente, en 1951, Harold D. Lasswell hizo una propuesta interdisciplinaria en la que sugirió una visión específica de las relaciones entre el Gobierno y la Sociedad, considerando el papel de la ciencia, la técnica y los expertos como uno de los principales componentes. La teoría central de su trabajo se basó en la idea de que las “ciencias de política” o ciencias políticas, podrían aportar al proceso de toma de decisiones, la racionalidad e inteligencia necesarias para perfeccionar la ejecución de las decisiones tomadas. En México, el papel que juega la política científica no ha sido formalmente analizado y atendido. Ha habido avances que incluyen el señalamiento de las deficiencias en el marco legislativo actual o propuestas para mejorar la administración actual, tal como el documento titulado “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” (1) o la “Declaración de Monterrey” (2), sólo por mencionar algunos de los esfuerzos más grandes en los últimos años para hacer visible la ciencia en la esfera política. Lamentablemente ninguno de ellos ha tenido seguimiento puntual.

La experiencia internacional muestra que desde los primeros años de la presente década, un gran número de países desarrollados, así como de las principales economías emergentes, han puesto especial atención al desarrollo de políticas públicas para fortalecer o promover la transferencia de tecnología, y principalmente la creación de nuevas empresas de base tecnológica.

De manera general, podemos decir que la transferencia de tecnología (TT) se lleva a cabo principalmente por tres mecanismos: 1) la venta/ licenciamiento de patentes, 2) la movilidad de recursos humanos y 3) la generación de Nuevas Empresas de Base Tecnológica (NEBT), siendo esta última, la opción más viable y útil para motivar el crecimiento económico, de acuerdo a la experiencia de un buen número de países desarrollados. No obstante, es la vía menos utilizada en México.

Varios son los obstáculos que podemos enlistar, existentes en el país, que inhiben la generación de empresas de base tecnológica, sobre todo al considerar el contexto del país en relación con la investigación. La gran mayoría de actividades de investigación y desarrollo (I+D) se realizan con fondos federales y en instituciones públicas. Si bien es cierto que la mayoría de las universidades y Centros Públicos de Investigación (CPI) llevan a cabo investigaciones de ciencia básica en casi todas las áreas del conocimiento, no es menos cierto que se desaprovechan oportunidades de llevar algunas de estas investigaciones hasta el desarrollo de nuevas tecnologías y así potenciar el crecimiento económico de nuestro país a partir del conocimiento generado en estas grandes instituciones.

En nuestra investigación, en la que también participó de manera muy importante como coautor el Dr. Luis Herrera Estrella, identificamos que uno de los obstáculos más importantes que dificulta la transición del conocimiento generado por la investigación científica nacional (básica y aplicada) a la creación de nuevas empresas o la transferencia tecnológica, es el conflicto de intereses que se generaba por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El Artículo 2 de esa Ley, a la letra rezaba: “Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.” Esto contribuyó a que los científicos del país, que en su mayoría son servidores pú- blicos, fueran sujetos a sanciones administrativas, suspensión de su investigación, e incluso, la prisión, al intentar comercializar el producto de sus investigaciones.

Así pues, consideramos que esta disposición era tan amplia que incluía a la totalidad de investigadores que reciben presupuesto público para realizar sus actividades de investigación y desarrollo. No obstante, en esa misma ley, la Fracción XII del Artículo 8 contenía un párrafo, adicionado en 2006, que refiere una excepción al personal de Centros Públicos de Investigación (CPI), a saber: “En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros, con la previa autorización de su órgano de control interno, podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología.”

De acuerdo a un estudio preliminar realizado en una base de datos del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de 2014, arrojó que, sólo el 11.5 % del padrón son investigadores de CPIs. El 64.5 % corresponde a Instituciones de Educación Superior y el 15.7 % a otras entidades de la Administración Pública Federal que realizan investigación y desarrollo; es decir, estaban quedando fuera de la consideración legislativa la gran mayoría de los investigadores del país.

Por ello, se buscó la modificación del marco legislativo vinculado con este proceso y se propuso eliminar el aparente conflicto de interés marcado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y su correlativo en la Ley de Ciencia y Tecnología. En este proceso, la invaluable ayuda del Diputado Alejandro Rangel Segovia, en su momento Secretario de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, fue esencial.

Esta actividad se inició en 2012 y el proceso legislativo incluyó la preparación y presentación de la iniciativa en el Pleno de la Cámara, es decir, a los 500 diputados; el turno de la misma a una o varias comisiones para que emitieran un dictamen que sustentara su posición. Posteriormente, el dictamen se votó en el Pleno, donde cada fracción parlamentaria hizo un posicionamiento para decir si votarían a favor, en contra, o se abstendrían. Finalmente, se logró una votación por mayoría para pasar a la Cámara de Senadores, donde siguió un proceso similar, terminando en su dictaminación, la cual proponía modificaciones y por ello, después de su votación y aprobación, debió regresar a la Cámara de Diputados para ser dictaminada y votada nuevamente. El proceso legislativo concluyó en diciembre de 2015 con la publicación de las reformas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) (3). La propuesta final que elimina el conflicto de intereses para aquellos científicos que deseen transferir y comercializar los productos de sus investigaciones, y que incluyó a todas las instituciones de investigación públicas en México, quitó el papel decisivo al Órgano de Control Interno, pero estableció, en un Transitorio, que, en un periodo determinado, cada institución de investigación del país, conforme a las modificaciones a la Ley, deberían tener claramente definidos los lineamientos internos para incentivar a que sus científicos, de manera voluntaria, puedan llevar a cabo la transferencia tecnológica, la comercialización de los productos de su investigación y la participación de ellos mismos como socios y fundadores de nuevas empresas de base tecnológica.

En dicho Transitorio de la reforma se estableció un lapso de 180 días para que las instituciones emitieran e hicieran pública su normativa. Esperamos que exista una mejor disposición de las instituciones para lograr el estímulo a la innovación a través de la creación de empresas de base tecnológica, y que sus lineamientos sean acordes con el espíritu de incentivo de la Ley para el desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica y la transferencia tecnológica por sus investigadores.

Este cambio legislativo en México es substancial, ya que los científicos mexicanos, siendo servidores públicos en su gran mayoría, quedan libres del conflicto de intereses para participar en la creación y colaboración en empresas de base tecnológica. Es de esperar que esta situación permita a México dar importantes pasos para el desarrollo de nuevas tecnologías y empresas producto de su actividad científica, tanto proveniente de la ciencia básica como de la investigación tecnoló- gica. Sin embargo, claro está que este cambio fue necesario, pero no suficiente, para consolidar el ecosistema de innovación del país. Existen varios factores de diversa índole que todavía son inhibidores para llevar a cabo la innovación a partir de la investigación científica básica y aplicada en el país. Es deseable que estos factores sean identificados y eliminados para contar con una innovación acelerada en México para beneficio de su sociedad. En este proceso todos debemos participar, pues el desarrollo científico y tecnológico del país, no se creará por Decreto.

Fuente: Revista Biotecnología en Movimiento