Compuertas abiertas: que fluya la investigación al sector productivo mexicano
Dr. Adolfo Guzmán Arenas
Comité de Tecnología y Diseño
Como en el mundo, en México un investigador que labora en una institución del sector público hace descubrimientos, inventos, mejoras e innovaciones que hacen avanzar la ciencia y disminuir la ignorancia. Estas aportaciones se publican en revistas técnicas en inglés, de modo que sus logros se difunden por todo el mundo, y dejan huella en la ciencia a través de los años, quizá durante cien años. Pero ¿qué beneficio obtuvo México de esto, aquí y ahora? Si su contribución a la ciencia o la tecnología es de naturaleza aplicada, tiene sentido que se le busque uso en nuestro país, en nuestro sector productivo, en nuestras instituciones, en nuestra sociedad, pronto (antes de que alguien nos gane la carrera) y bien. Para mejorar nuestros productos, nuestros procesos, nuestras medicinas, nuestras aplicaciones informáticas, nuestra forma de construir, producir, comunicar o consumir.
La investigación de naturaleza aplicada fluye hacia el sector productivo, gobierno y ONGs sobre todo de tres maneras: (1) A través de los proyectos o convenios que la universidad o centro de investigación lleva a cabo con otros entes, proyectos que usualmente contienen esa innovación o aportación. (2) A través de labores de consultoría o asesoría en las que el investigador colabora con una empresa o ente externo a su centro de investigación, para mejorar determinado aspecto o resolver cierto problema de importancia para tal ente. (3) El investigador, junto con otras personas dentro y fuera de su institución, forma una nueva empresa de base tecnológica, en la que participa activamente, sin dejar su centro de investigación o universidad. También fluye esta investigación aplicada en forma indirecta a través de los egresados que el investigador ayuda a formar, y ésta podría ser una cuarta manera de transferir la tecnología concebida.
Sobre la tercera forma de transferir la investigación aplicada al sector productivo, ha habido importantes avances, “se han abierto las compuertas.” El decreto presidencial del 8 de diciembre de 2015 reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Destaco algunas:
- Las instituciones de educación, los Centros Públicos de Investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, podrán crear unidades de vinculación y transferencia de conocimiento en las cuales se incorporarán los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en los mismos, así como del personal de dichas instituciones de educación, Centros y entidades. (Nueva forma del Artículo 40bis de la Ley de Ciencia y Tecnología).
- Se les pide o instruye a las instituciones de educación, los Centros Públicos de Investigación y las entidades de la administración pública que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, que promuevan y fomenten la formación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios, unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, nuevas empresas privadas de base tecnológica y redes regionales de innovación. (Nueva forma del Art. 51 de la ley citada). Y que en estas alianzas con los sectores público y privado “se incorporen los desarrollos tecnológicos e innovaciones realizadas en dichas instituciones de educación, Centros y entidades, así como de los investigadores, académicos y personal especializado adscritos a la institución, Centro o entidad, que participen en la parte sustantiva del proyecto.”
- En estas asociaciones, alianzas, consorcios, y nuevas empresas privadas, la Universidad o centro de investigación podrá participar con capital social, inclusive si la empresa o alianza da origen a una nueva entidad jurídica (Nueva forma del Art. 51 de la ley citada).
- El personal de la institución, Centro o entidad que participe, no incurrirá en conflicto de intereses por participar. (Nueva forma del Art. 51 de la ley citada). A los funcionarios públicos que no sean investigadores se les prohíbe explícitamente que hagan negocio con el resultado de su trabajo. No así a los investigadores, pues se fomenta su participación para aprovechar al máximo el producto de su trabajo, para beneficio tanto del investigador como de su institución, en un marco de transparencia y legalidad.
- Los investigadores que participen podrán recibir compensaciones complementarias por concepto de regalías, y por su participación en el proyecto. Sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial de las instituciones, se permite otorgar a los investigadores, académicos y personal especializado que los haya generado, hasta 70% de las regalías que se generen. (Nueva forma del Art. 51 de la ley citada). Esto es para promover la comercialización y uso activo de las aportaciones y patentes obtenidas.
- Los investigadores podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios. (Nueva forma de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos). Entre estas actividades están “la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda”.
- El decreto da amplias oportunidades a los investigadores que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, dentro de limitaciones razonables que el mismo decreto señala.
El decreto faculta o instruye a las instituciones públicas de investigación a que emitan lineamientos cubriendo los puntos anteriores, dentro de los 180 días siguientes a su publicación. Ya se venció el plazo. Pocas instituciones lo han hecho, y en algunas de las poquísimas que lo hicieron, salieron los reglamentos más restrictivos e inhibitorios que los que estaban (o se aplicaban) antes. Los departamentos legales de tales universidades o centros emitieron lineamientos y reglamentos que restringen, limitan y atienden solamente los aspectos legales, para evitar problemas de responsabilidades administrativas. El espíritu de fomento del decreto se quedó sin atender. No se consultó (o se ignoró su opinión) a los investigadores, a través de los cuales el decreto pretende impulsar la transferencia de sus aportaciones al sector productivo y comercial. Es mi esperanza que los nuevos reglamentos que las instituciones omisas expidan, atiendan el espíritu de la reforma, y permitan la transferencia de la investigación, la tecnología recién descubierta y las innovaciones, que buena falta le hace a nuestro país.
Fuente: Consejo Consultivo de Ciencias