La Cámara de Senadores aprobó en lo general y particular, por unanimidad de 76 votos, reformas a los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017.
Con ello, el decreto aprobado entrará en vigor seis meses después de los plazos previstos en dichos artículos transitorios.
El dictamen establece que las disposiciones previstas en el Título Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral” del Libro Quinto, serán aplicables a los asuntos en los que el valor de la suerte principal sea igualo superior a la cantidad que establece el Artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta 650 mil pesos, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
Agrega que a partir del 26 de enero de 2019, en los juicios ejecutivos mercantiles orales referidos en el párrafo anterior, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto por concepto de suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el Artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta un millón, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
Prevé que a partir del 26 de enero de 2020, en los juicios ejecutivos mercantiles orales a que se refiere el presente transitorio, se tramitarán todas las contiendas mercantiles, cuyo monto sea igualo superior a la cantidad que establece el Artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
También establece que en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis, se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta 650 mil pesos por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda
Asimismo, a partir del 26 de enero de 2019, en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles cuyo monto sea hasta un millón por concepto de suerte principal, sin tomar en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda.
Con los cambios, será a partir del 26 de enero de 2020, que en los juicios orales mercantiles previstos en el artículo 1390 Bis se tramitarán todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía.
El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Al presentar el dictamen, el senador Héctor Larios Córdova, presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, señaló que se prorroga un beneficio aprobado que no se puede implementar por diversas razones, entre ellas, debido al sismo del 19 de septiembre de 2017, al resultar dañado el edificio que la Ciudad de México adecuó para las salas orales, así como la falta de presupuesto al Poder Judicial en los estados.
Detalló que la Cámara de Diputados aprobó prorrogarlo por seis meses, la reforma llegó al Senado, pero ya había cerrado el periodo.
La senadora María del Rocío Pineda Gochi participó a favor del dictamen.
El dictamen se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 Constitucional.