El Conacyt, afirma, “cumplirá con la obligación legal de apoyar las actividades del FCCyT, a través de proyectos específicos, de conformidad con los mecanismos legales y con los límites presupuestales con los que cuente”.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) informó que tras una consulta realizada a la Secretaría de la Función Pública (SFP), se determinó que “no se encuentra obligado a transferir recursos económicos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT) pues se trata de una asociación civil, esto es, una persona moral de derecho privado”.
Agrega que el consejo sólo podrá financiar, a través de proyectos, las actividades sustantivas de las asociaciones civiles, pero en ningún caso está obligado a sufragar nóminas, viáticos, pagos de impuestos o cualesquiera otros rubros restringidos por la normativa aplicable.
El Conacyt, afirma, “cumplirá con la obligación legal de apoyar las actividades del FCCyT, a través de proyectos específicos, de conformidad con los mecanismos legales y con los límites presupuestales con los que cuente”.
En un comunicado detalló que con base en la respuesta de la SFP mediante el Oficio FP/100/553/2019 del pasado 26 de julio, “no existe dispositivo alguno que haga imperativo en estos ordenamientos que se otorguen recursos a personas morales de carácter privado, debiendo, en su caso, priorizarse al bien público superior, en este caso, al presupuesto público”.
Agrega que la SFP indicó que los recursos públicos que capta, asigna, ejerce y aplica el gobierno federal “atienden a un bien público superior y de interés general, el cual está por encima del interés privado representado por una asociación civil”.
Por ello, enfatizó, el FCCyT “no es susceptible para que se le transfieran recursos públicos toda vez que el gobierno federal debe ejercer los recursos directamente y acorde con las medidas de austeridad que, además de ser de observancia general, son una política del Estado Mexicano”.
De conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología y con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en tanto órgano interno de apoyo y asesoría institucional del Conacyt, el FCCyT “debe ceñir sus actividades relativas a la Junta de Gobierno y la Dirección General del Conacyt a las funciones que prevé dicha legislación”.
Enfatiza que sólo con previa solicitud de los Poderes Ejecutivo o Legislativo y del Consejo General, el Foro “está facultado para emitir consultas, propuestas o sugerencias. Siempre a través del Conacyt y nunca por decisión unilateral”.
Fuente: lajornada.com.mx