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En materia ambiental “la jurisprudencia mexicana se ha desarrollado para ser una de las más progresistas del mundo”

En materia ambiental “la jurisprudencia mexicana se ha desarrollado para ser una de las más progresistas del mundo”

Cuando una obra o un megaproyecto en México no tiene una evaluación ambiental, viola la Constitución, porque viola el derecho humano a un medio ambiente sano: Alejandra Rabasa

El acceso a la justicia ambiental y la garantía al derecho humano al medio ambiente sano fueron el hilo conductor de la mesa Casos emblemáticos en el litigio ambiental, coordinada por la colegiada Julia Carabias, que se realizó en el Aula Mayor de El Colegio Nacional y se transmitió en vivo el 28 de junio por las plataformas digitales de la institución.

“Estos temas los hemos venido analizando en los últimos años para ir desmenuzando, entendiendo con mucha mayor precisión, con la evidencia científica lo que significan las crisis ambientales”, afirmó la bióloga mexicana al iniciar la reunión que contó con la participación de los abogados Alejandra Rabasa Salinas, Gustavo Alanís Ortega y Alfredo Arellano Guillermo.

Según la colegiada, hay sentencias de la Suprema Corte de Justicia que están colocando una jurisprudencia y permiten avanzar en un conjunto de principios que, eventualmente, tendrán que conformar un marco jurídico más robusto y traducirse en políticas públicas.

Al tomar la palabra Alejandra Rabasa Salinas, investigadora jurisprudencial en el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó la ponencia “Revisión general de los litigios ambientales más emblemáticos en México”. Afirmó que “la jurisprudencia mexicana se ha desarrollado para ser una de las más progresistas del mundo, como lo es ahora en materia ambiental”.

Recordó que a partir de 2011, cuando se modificó el artículo 1° de la Constitución con los Derechos Humanos, inició una nueva época de jurisprudencia y existen precedentes importantes en la Suprema Corte de Justicia que permiten decir que hay un desarrollo de los principios precautorio y preventivo y de nuevos principios que no existen en tratados internacionales, ni en leyes.

Tal es el caso del principio in dubio pro natura, que se refiere a la función ecológica de la propiedad: “merece la pena estudiarse, porque a todos los que nos importa el tema de la protección del medio ambiente y la justicia ambiental habremos podido notar que los tribunales están tomando un papel fundamental en muchos países del mundo y México no es la excepción”.

La presidenta del Centro Interdisciplinario sobre Biodiversidad y Ambiente expuso que la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de la Organización de Naciones Unidas, estipula en el principio 15 que la falta de certeza científica absoluta no se puede usar como un pretexto para no tomar medidas de protección al ambiente. Además, el principio 17 de prevención, está relacionado directamente con la evaluación del impacto ambiental: “El principio de prevención es indispensable para interpretar el derecho humano al medio ambiente sano”.

En su participación, Gustavo Alanís Ortega, docente de la Universidad Iberoamericana habló de la ampliación del puerto de Veracruz. Comentó que el Sistema Arrecifal Veracruzano es importante porque está relacionado con la biodiversidad que alberga y con los servicios ambientales que suelen ser subestimados. Recordó que en 1992 se creó el Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano y que en 2006 se incorporó a la Red Mundial del Programa del Hombre y la Biósfera de la UNESCO.

El presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental expuso que la ampliación del Puerto de Veracruz se refería a la construcción de obras como rompeolas, canales de navegación, accesos terrestres, terminales e instalaciones portuarias: “La evaluación del impacto ambiental debe ser del proyecto de la obra, no de sus tramos, no de sus partes, no de sus trazos”, enfatizó. Sostuvo que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en sus artículos 28, 30, 34 y 35, plantea que la obra es la que se tiene que someter al proceso de impacto ambiental, en su conjunto.

“Sin embargo, lo que sucede es que hay una fragmentación y lo que se evita con eso es dar a conocer los impactos destructivos del proyecto o la actividad a la cual estamos haciendo referencia”, puntualizó el experto. Comentó que con base en lo anterior, el 8 de diciembre de 2016 se presentó una demanda de amparo para evitar la ampliación del Puerto de Veracruz, que fue rechazada en un inicio hasta que llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Alejandra Rabasa afirmó que “esta es la primera vez que la Suprema Corte de Justicia se enfoca en el principio de prevención”. Explicó que en una obra o actividad como la iniciativa de ampliación del puerto de Veracruz, el tren maya o la mayoría de los megaproyectos en México, “la Corte dice: necesita evaluación ambiental, si no la tiene no hay más que discutir, el proyecto viola la Constitución, porque viola el derecho humano a un medio ambiente sano. Y cuando existe un estudio de impacto ambiental, no se puede dividir, tiene que ser integral”.

Alanís Ortega dijo que lo relevante de la sentencia del caso de Veracruz fue la posibilidad de poder proteger los arrecifes veracruzanos y, además, “creemos que esto debe ser un caso que incida de manera positiva en cómo se hacen las evaluaciones de impacto ambiental a nivel federal”. En el caso de la protección de los humedales, el especialista puntualizó que debe guiarse por un criterio de máxima precaución y prevención “si vas a hacer algo así lo tienes que hacer con la mejor información disponible científicamente hablando”.

Al tomar la palabra Alfredo Arellano Guillermo, consultor en medio ambiente y desarrollo sostenible expuso la conferencia “Área de protección de flora y fauna de Yum Balam”, que desde 1994 es un espacio natural protegido ubicado en la península de Yucatán, al norte del estado de Quintana Roo. Se trata de una región que cuenta con poco más de 154 mil hectáreas, es un área de importancia para la conservación de las aves y es considerado un humedal de importancia internacional. Además, es habitado por casi mil especies descritas de animales y plantas.

De acuerdo con el especialista, a partir del año 2000 inició la compra y venta de terrenos ejidales y con ello la idea de proyectos de desarrollo, “hasta esos años no existía un antecedente de planificación de uso de suelo”. Explicó que en 2017 se instaló el Consejo Asesor del Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, que se divide en subconsejos, entre ellos el ejidal. Este consejo propuso una serie de estudios de límite de cambio aceptable para llegar a un consenso en el plan de manejo del sitio, el primer estudio lo hizo la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y el segundo, la empresa canadiense Stantec.

En palabras de Arellano Guillermo, la publicación del programa de manejo dio pie a la controversia constitucional 2012-2018, la cual estableció el municipio de Lázaro Cárdenas y señaló 22 conceptos de invalidez de este programa de manejo. En el segundo concepto se manifiesta la inconformidad del municipio con los propietarios inversionistas, que se emitió sin que las autoridades tomarán en cuenta al Consejo Asesor, subrayó el consultor.

“El Gobierno Federal demostró que el municipio y el Consejo Asesor participaron y tuvieron conocimiento de la elaboración del programa de manejo mediante nueve actas de reuniones, minutas de trabajo y oficios. El estudio de Stantec no pudo ser incorporado en los criterios de regulación de uso de suelo, al haber incorporado criterios económicos en un documento de política y regulación ambiental”, expuso.

La especialista Rabasa Salinas explicó que la controversia constitucional del programa de manejo de Yum Balam pone de relieve cómo se pueden regular los planes de uso de suelo desde el desarrollo urbano, las densidades de construcción y de ocupación, cuando están incluidos en el Programa de Áreas Naturales Protegidas: “En este caso de Holbox la Corte entró a interpretar cómo se aplican todos los principios, como precautorio, de no regresión en materia ambiental e in dubio pro natura”.

Comentó que cuando el municipio no acepta la regulación ambiental de un área natural protegida y propone sus facultades municipales por encima de las ambientales, la Suprema Corte de Justicia puede usar el principio de transversalidad, que significa que todas las competencias que tienen otros órdenes de gobierno y otros sectores de desarrollo se subordinan a la conservación ambiental y a los instrumentos de las áreas naturales ambientales protegidas: “Es una sentencia importante. Esa fue la conclusión, no se invalidó ni el decreto ni el Programa de Manejo del Área Natural Protegida”.

De acuerdo con la abogada, existe también el principio de no regresión en materia ambiental, que quiere decir que una vez que una región alcanzó un nivel de protección de un derecho humano no se puede retroceder, sólo se puede ir hacia adelante, usando hasta el máximo los recursos disponibles: “La Corte dijo que, en materia ambiental, el principio de progresividad es muy importante en su vertiente de no regresión. Cuando un país tiene cierto porcentaje de territorio nacional sujeto a esquemas de conservación como áreas protegidas, no lo puede disminuir, porque es una violación al principio de no regresión y si retrocede se viola la constitución”, finalizó.

Fuente: El Colegio Nacional

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