De acuerdo con Medina-Mora, las personas con enfermedades mentales graves mueren 15 o 20 años más jóvenes y esto también es una carga para la familia. El no tratarlas afecta el desarrollo
“La educación es un derecho habilitante para poder disfrutar y ejercer todos los demás derechos, incluido el de la salud, porque si una persona no tiene suficiente educación, tendrá menos posibilidades de acceder a una vida saludable”, aseguró Raúl Contreras Bustamante, director de la Facultad de Derecho de la UNAM, al participar en la mesa Tópicos pendientes de la encrucijada del derecho y la salud mental, que se realizó de manera presencial el 24 de agosto en el Aula Mayor de El Colegio Nacional.
Transmitida en vivo por las plataformas digitales de la dependencia, la sesión formó parte del Seminario permanente El derecho y la salud mental, coordinado por la colegiada María Elena Medina-Mora y Mariana Mureddu Gilabert, Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Y contó con la presencia de Nicolás Ivan Martínez López, del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz.
Contreras Bustamante se refirió a El derecho humano a la educación y recordó que, a lo largo de la historia, la educación estuvo reservada para élites muy privilegiadas, para la monarquía, la aristocracia y el clero, “esta fue la historia de la humanidad, bajo la idea de que el conocimiento da poder y que por lo tanto había que reservarlo para mantenerlo”.
Puntualizó que, en México, la Constitución de 1917 estableció los derechos sociales por primera vez en el mundo, y uno de los más importantes es el de la educación. “La Constitución obligó al Estado a impartir la educación de manera general, de carácter laico, gratuito y eso cambió la relación de la sociedad ante el poder y ante el mundo”.
El autor del libro El derecho humano a la educación (Tirant lo Blanch, 2020) sostuvo que las mujeres han sido el grupo vulnerable más discriminado en la historia de la humanidad y que, a partir de la exigencia de sus derechos, la sociedad camina con las dos piernas y no sólo con una como lo había hecho hasta antes del siglo XX.
“Quiero decir que hoy los constitucionalistas tendríamos que cambiar los libros de textos y decir que, después del derecho a la vida y a la libertad, inmediatamente tendría que estar la educación. De qué sirve que la Constitución y los tratados internacionales tengan una lista grande de derechos, de garantías, si las mayorías, como sucede en países como el nuestro, no tienen la educación que les permita entender, comprender, ejercer y mucho menos defender los derechos”.
En relación a las personas con discapacidad, Contreras Bustamante expuso que, de acuerdo con datos del INEGI, el 16.5% de la población de México declara tener algún tipo de discapacidad, es un número mayor que el de las personas indígenas. La UNICEF dice que siete de cada diez niñas con discapacidad no tienen acceso a la educación en América Latina. “Está comprobado que las personas con alguna discapacidad están mucho más afectos al analfabetismo, a la inasistencia escolar, lo que tiene una repercusión en el campo laboral”.
Consentimiento informado, internamiento y su aplicabilidad
Al tomar la palabra Mariana Mureddu Gilabert, Magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó la ponencia Consentimiento informado, internamiento y su aplicabilidad. Afirmó que cualquier acto médico que se le quiera realizar a una persona, implica recibir información que debe entenderse y asimilarse para poder tomar una decisión. “El consentimiento informado, así como el derecho a la educación y el derecho a la salud, es un derecho humano, porque cada acto que hacen respecto de nuestro cuerpo tiene que ser conocido por nosotros”.
De acuerdo con la experta, existen instrumentos internacionales que protegen a los pacientes y que se adoptan en la Constitución política del país, que plantean que toda persona tiene derecho a conocer el tratamiento que se le dará y que aquellos individuos que sufran un trastorno mental grave sólo podrán ser sometidos sin su consentimiento a una intervención que tenga por objeto tratar dicho trastorno, cuando la ausencia de este tratamiento lleve un riesgo para la salud. “El Artículo 1° nos habla de la autonomía y de la dignidad humana, el Artículo 4° nos habla del derecho a la protección de la salud”.
Explicó que el consentimiento informado implica dos facetas, la del paciente que tiene derecho a que se le informe sobre lo que se le hará, así como el procedimiento y los medicamentos que se le suministrarán; pero también está el derecho de los médicos a ejercer una profesión de forma adecuada y a que las decisiones que ellos tomen sean respetadas, si es que cumplen con todo lo que se requiere.
Enfatizó que este concepto es una cuestión esencial para que los pacientes conozcan las consecuencias que tendrán los tratamientos que les darán, así como las repercusiones y los resultados que implicarán en su vida. En relación a las personas con discapacidades mentales, comentó que las nuevas reformas a la Ley proponen que nadie podrá ser internado en un centro psiquiátrico en contra de su voluntad.
Agregó que la Ley también establece que los usuarios de salud mental pueden establecer las directrices de voluntad anticipada, lo que significa que un paciente decide si acepta o no los tratamientos que se le apliquen, lo que necesita forzosamente del conocimiento informado. Pero “la Ley no dice si mi voluntad anticipada puede dar lugar a que haya un internamiento en el que yo tenga un evento de crisis. Creo que, aun cuando la Ley establece el derecho de las personas a decidir si quieren o no ser internadas, nos deja huecos y en la práctica nos va generar problemas, porque no vamos a saber cómo se resolverá el momento de crisis en el que el paciente diga: yo no firmé eso”.
Necesidades de las familias de personas con trastornos mentales
Por su parte, María Elena Medina-Mora, miembro de El Colegio Nacional, habló de las Necesidades de las familias de personas con trastornos mentales, aseguró que la carga de la mala salud mental es muy alta, afecta aproximadamente a 30 de 100 personas en un momento de su vida, de las cuales el 79% no recibe atención. “Durante la pandemia hubo un incremento de la enfermedad mental y tiene un costo social elevado que puede prevenirse. Las personas con enfermedades mentales graves mueren 15 o 20 años más jóvenes y esto también es una carga para la familia. El no tratarlas afecta el desarrollo.”
En palabras de la especialista, la familia también se enfrenta a la carga de la asociación de la salud mental con otras enfermedades, por ejemplo, las personas con obesidad tienen más riesgo de tener depresión y ansiedad; la diabetes se presenta con ambas; el asma se relaciona con la artritis y los problemas cardiovasculares. “La familia no sólo tiene que atender la salud mental, sino también todas las otras enfermedades”.
Detalló que cuando una persona tiene un trastorno físico y uno mental, se genera una sinergia en donde la discapacidad es mucho más alta. Expuso que, del 100% de los pacientes con esta sinergia, sólo el 27% pensaban que tenían una necesidad de tratamiento, pero existían barreras estructurales como el costo y la lejanía, y el 93% tenía barreras actitudinales, es decir, falta de confianza en los servicios o pensar que su problema no era tan grave.
Enfatizó que las mujeres son la mayor proporción de cuidadoras y tienen un trabajo no remunerado. Sostuvo que, entre el 60 y el 85% de los pacientes con psicosis vive con su familia y la persona que se hace cargo lo hace de manera informal, porque no recibe capacitaciones ni remuneraciones por brindar estos cuidados. “La poca orientación y ayuda a la familia lleva a que el cuidador, sobre todo, las mujeres, padezca el trastorno llamado síndrome del cuidador”, que implica el desarrollo de depresión.
“La salud mental debe ser un derecho humano fundamental y necesitamos trabajar al mismo tiempo que responsabilizar a la familia con programas de atención a la pobreza y de asegurar la vivienda, la educación y el empleo para las personas con discapacidad social”, finalizó.
Fuente: El Colegio Nacional